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TELLO, CARLOS FACUNDO c/ ASOCIART ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

Reclamó trabajador por accidente laboral y secuelas psicológicas; la Cámara modificó la sentencia de grado, elevó la condena a $4.038.695,48 y ordenó a Asociart ART S.A. suministrar el tratamiento psicológico recomendado por el perito.

Accidente de trabajo Ley 24.557 / 27.348 Incapacidad psiquica Tratamiento psicologico Ripte Intereses Condena indemnizatoria ($4.038.695 48) Art Costas y honorarios Astreintes


¿Quién es el actor?

Tello Carlos Facundo (parte actora).

¿A quién se demanda?

Asociart ART S.A. (aseguradora de riesgos del trabajo).
- Objeto de la demanda: Reclamo bajo ley 24.557/27.348 por accidente de trabajo y reparación de incapacidad física y psíquica, indemnizaciones y prestaciones (incluido tratamiento psicológico).

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia apelada y elevó el monto de condena a $4.038.695,48, con más sus intereses conforme al considerando V; ordenó que Asociart ART S.A. brinde el tratamiento psicológico sugerido por el perito conforme al considerando IV; y confirmó la imposición de costas y honorarios en ambas instancias conforme al considerando VI.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo): "IV) El trabajador, también recurre que no se haya condenado a la accionada a abonar las sumas establecidas en la pericial médica en concepto de tratamiento psicológico ($432.000). Al respecto, cabe señalar que más allá de no corresponder la condena a la accionada en los términos solicitados, lo cierto es que la ART debe responder por las prestaciones a su cargo, entre las que se incluye el suministrar el tratamiento indicado por el perito interviniente, pues ello surge de los arts. 20 y concordantes de la ley 24557, que prevén la obligación de la ART de otorgar –entre otras obligaciones en especie
- “asistencia médica y farmacéutica” (esta Sala, SD 96923 del 28/02/13 “Reyes Guerrero Pedro Alexander c/ Disco SA y otro s/ Interrupción de la prescripción”; SD 97461 del 11/11/13 “Nuñez Darina Isabel c/ Inc SA y otro s/ Accidente –Acción Civil”). En efecto, cabe señalar que de la lectura del escrito recursivo presentado en sede administrativa surge que el trabajador en el ofrecimiento de prueba (fs. folios 52/53 ptos. 6 y 7) solicitó expresamente al perito que informe sobre la necesidad o no de un tratamiento psíquico y en tal caso, su costo, frecuencia y duración. A su vez, respecto de la necesidad o no de realizar dicho tratamiento, el galeno aconsejó la realización de un “tratamiento de apoyo psicodiagnóstico” con una frecuencia de dos veces por semana durante un plazo de seis meses (v. informe de fecha 20 de noviembre de 2024). Así, el marco del régimen jurídico especial para reparar las contingencias laborales establece que las aseguradoras de riesgos del trabajo “otorgarán a los trabajadores que sufran algunas de las contingencias previstas en esta ley las siguientes prestaciones en especie: a) asistencia médica y farmacéutica” (art. 20 LRT), para lo cual aquéllas deben disponer con servicios propios o tercerizados la infraestructura necesaria para proveer al trabajador damnificado la prestación aludida. De esta manera, resulta improcedente la condena por una suma de dinero en concepto de prestaciones en especie, sin perjuicio de admitir la pretensión en estudio y requerir a la aseguradora de riesgos de trabajo que otorgue la prestación que recomendó el perito de acuerdo con la obligación que le impone el art. 20 de la ley 24.557, en función de las necesidades específicas del trabajador. Consecuentemente, corresponde condenar a Asociart ART S.A. a suministrar al trabajador el tratamiento psicológico recomendado por el especialista, bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de aplicarse “astreintes” -art. 666 Cód. Civil
- (esta Sala, 28/8/2013, S.D. N° 97.281, “Molina Juan José c/ Coto C.I.C. S.A. y otro s/ Accidente – Acción Civil”)." "V) El accionante critica la tasa de interés dispuesta en grado. En primer lugar, cabe recordar que la sentenciante de grado dispuso que el monto de condena se actualice “…según la tasa de interés fijada por el apartado 2 del artículo 12 de la ley 24557 modificada por la ley 27438 (B.O. 24/02/2017)…”. Sentado lo expuesto, cabe destacar que en mi voto en los autos: “Aguirre, Bacilio Fermín c/ Provincia ART S.A. s/ Accidente-Ley Especial” (causa Nº 41867/19, SD Nº 117.487 del 07/10/2024) dispuse aplicar a los accidentes acaecidos con posterioridad a la vigencia de la Ley 27.348, desde que la suma es debida y hasta la de su efectivo pago, el índice de precios al consumidor que publica el INDEC (IPC), con más una tasa de interés pura del 3% anual por igual período. Ahora bien, toda vez que dicho criterio no resulta mayoritario en la composición actual de esta Sala, por razones de economía procesal he de adherir al voto mayoritario que dispone que el monto de condena se actualice desde la primera manifestación invalidante y hasta la liquidación a practicarse en la etapa del art. 132 de la L.O. mediante el índice RIPTE, sin consideración a la reglamentación contenida en la Resolución 1039." "VII) En síntesis, de compartirse mi voto corresponderá: 1) Modificar la sentencia apelada y elevar el monto de condena a la suma de $4.038.695,48 (pesos cuatro millones treinta y ocho mil seiscientos noventa y cinco con cuarenta y ocho centavos), con más sus intereses conforme considerando V. 2) Disponer que Asociart ART S.A. deberá brindar el tratamiento psicológico sugerido por el perito médico conforme lo establecido en el considerando IV. 3) Costas y honorarios en ambas instancias conforme lo establecido en el considerando VI."
- Votos y disidencias: Ambos jueces (Pinto Varela y Guisado) adhieren al mismo voto; no consta disidencia.

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