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PISERCHIA, EVA KARINA c/ PROVINCIA ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

La actora demandó por accidente - Ley Especial reclamando indemnización por incapacidad laboral. La Cámara modificó la sentencia y elevó la condena a $1.833.408,72, aplicando el % de incapacidad actualizado (6,93% T.O.), RIPTE para actualización y confirmando costas y honorarios conforme a lo dispuesto en el considerando V.

Piserchia Provincia art s.a. Accidente Ley 24.557 Incapacidad laboral Porcentaje de incapacidad 6 93% t.o. Monto condena $1.833.408 72 Ripte Actualizacion e intereses Costas y honorarios Umas


¿Quién es el actor?

Piserchia Eva Karina (actora).

¿A quién se demanda?

Provincia ART S.A.
- Objeto de la demanda: Acción por accidente (Ley Especial, art. 14 de la ley 24.557) reclamando reparación por incapacidad laboral y liquidación de indemnización.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la apelación de la actora en cuanto a la determinación del grado de incapacidad y la liquidación: se modificó la sentencia apelada y se elevó el monto de condena a $1.833.408,72, con más sus intereses conforme al considerando IV; se confirmaron costas y honorarios conforme considerando V.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): 1) "En atención a lo expresado propicio modificar lo decidido en grado y establecer el porcentaje de minusvalía psíquica en el 2,5% de la T.O... En definitiva, en atención a los extremos expuestos corresponde elevar el porcentaje de incapacidad laborativa de la trabajadora al 6,93% T.O, lo que así dejo propuesto." 2) "Ahora bien, en función del resultado que he dejado propuesto, así como los restantes extremos que arriban firmes a esta etapa, propongo fijar el monto de condena en la suma de $1.833.408,72, pues calculado de conformidad con las pautas establecidas en la sentencia de grado -que arriban firmes a esta etapa
- y con las fijadas en el art. 14, inciso 2, apartado a) de la ley 24.557 ($455.220,47 X 53 X 6,43% X 65/55 = $1.833.408,72), supera el piso mínimo determinado en la Res. SRT 39/2023 ($18.059.225 x 6,43% = $1.161.208,17)
- en relación con el índice RIPTE (Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables)." 3) "En consecuencia, corresponde modificar el pronunciamiento en los términos antedichos." (considerando IV, sobre actualización e intereses: aplicación del índice RIPTE desde la primera manifestación invalidante hasta la liquidación y, en caso de incumplimiento, interés equivalente al promedio de la tasa activa del BNA acumulable semestralmente). 4) "Si bien el resultado que propicio implica una modificación de la sentencia atacada, circunstancia que, de conformidad con lo dispuesto en el 279 CPCCN, conduce a reexaminar las costas y honorarios allí determinados –tornándose abstractos los planteos al respecto-, considero que en el caso no se justifica la modificación de lo decidido por el sentenciante de grado en torno de la imposición de las costas, razón por la cual impulso su ratificación." Además, respecto de honorarios en alzada: "adequados fijarlos en 17 UMAS, 15 UMAS y 5 UMAS respectivamente... en la Alzada propongo imponer las costas a la accionada... y fijar los honorarios de las representaciones letradas... en el 30% de lo que le corresponde por la totalidad de lo actuado en la instancia anterior."
- Votos: Los Dres. Silvia E. Pinto Varela y Manuel P. Diez Selva adhieren al acuerdo; no consta disidencia.

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