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NAVARRO, RAMON EDUARDO c/ EXPERTA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

Reclamación por incapacidad derivada de accidente laboral contra la ART. La Cámara confirmó la sentencia apelada en lo principal, ratificó la fecha de inicio de intereses desde el 19/05/2023, confirmó los honorarios de la representación del actor y elevó los del perito conforme al considerando V.

Navarro ramon eduardo Experta art s.a. Recurso de apelacion Incapacidad 10 35% Ley 24.557 Intereses desde 19/05/2023 Honorarios perito Umas Costas Articulo 116 lo.


¿Quién es el actor?

Navarro Ramón Eduardo.

¿A quién se demanda?

Experta ART S.A.
- Objeto de la demanda: Recurso (Ley 27.348) contra resolución del Servicio de Homologación Comisión Médica N°10 por incapacidad derivada de accidente del 19/05/2023; impugnación de montos honorarios y estipendios periciales; discusión sobre fecha de inicio de intereses. La sentencia de grado había concluido una incapacidad del 10,35% y fijado condena con intereses a partir de la fecha del accidente.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia apelada en lo principal que decide y fue materia de recurso y agravios; confirmó los honorarios apelados conforme al considerando V y fijó costas y estipendios de alzada según el considerando VI.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): III) Respecto de la queja de la aseguradora que critica el porcentaje de incapacidad derivado a condena, adelanto que se encuentra desierta. En primer lugar, destaco que el memorial recursivo, en este punto, quebranta el dispositivo procesal previsto en el segundo párrafo del artículo 116 LO, pues las cuestiones esenciales del agravio resultan ser una reproducción literal de las presentaciones destinadas a impugnar el peritaje médico, con argumentos que fueron desestimados en la sentencia recurrida. De ese modo, los supuestos agravios no son tales, en tanto constituyen una reiteración de argumentos anteriores. En este sentido memórese que el Máximo Tribunal tiene dicho que “la mera reedición por las partes de los argumentos vertidos en las instancias anteriores o la remisión a ellos, no constituye una crítica concreta y razonada del pronunciamiento recurrido” (C.S.J.N., Fallos 285:19; 288:108; entre otros). IV) En cuanto a la fecha a partir de la cual se deberán aplicar los accesorios de condena, corresponde mantener lo decidido en la instancia de grado (esto es, que correrán a partir de la fecha del accidente -19/05/2023-), toda vez que el art. 12, apartado 2, del nuevo texto de la ley 24.557, modificado por la ley 27.348 establece que el monto del ingreso base devengará intereses “…desde la fecha de la primera manifestación invalidante…”. V) En atención al monto de condena y el mérito e importancia de los trabajos realizados (que resultan comprensivos de las labores desarrolladas tanto en la instancia administrativa y judicial y de las etapas cumplidas), los honorarios de la representación letrada del actor no lucen altos, por lo que propongo mantenerlos; mientras que los del perito médico resultan bajos por lo que propicio elevarlos a la suma de $433.590 (6 UMAs), valor actualizado a la fecha del dictado de la sentencia recurrida (art. 2 de la ley 27348, art. 21 y conc. de la ley 27.423 y art. 38 de la L.O).
- Disidencias: La Dra. Silvia E. Pinto Varela adhirió al voto que antecede; no se registran disidencias relevantes en el acuerdo.

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