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CARUGNO MENNA, MARIA FLORENCIA c/ ASISTIR SALUD S.A. (EN QUIEBRA ) -3- Y OTRO s/DESPIDO

La actora demandó por despido e indemnizaciones laborales contra Asistir Salud S.A. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda, entendiendo que no se acreditaron incumplimientos contractuales, diferencias salariales, horas extras ni registro anterior al 2/8/2018.

Despido Indemnizaciones Horas extras Fecha de ingreso Presuncion art. 55 lct Costas Honorarios Registro laboral Cct 122/75 Prueba testimonial

Actor: María Florencia Carugno. Demandado: Asistir Salud S.A. (en quiebra) y otro. Objeto de la demanda: Reclamo por despido (despido incausado) e indemnizaciones; diferencias salariales, horas extras, adicionales convencionales, fecha de ingreso y otras prestaciones laborales.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda (se confirma que la decisión rupturista de la actora fue injustificada) y ordenó imponer costas y regular honorarios de Alzada conforme los considerandos del primer voto. Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
- "A raiz de todo lo expuesto, y en los estrictos términos en los que fueron planteados los agravios, cabría confirmar lo decido en primera instancia en cuanto a que no se acreditó la existencia de incumplimientos contractuales de la entidad exigida por el art. 242, LCT, por lo que la decisión rupturista de la actora resultó injustificada, por lo que no le asiste derecho a reclamar las indemnizaciones propias de un despido incausado."
- "Así las cosas, la presunción del art. 55, LCT pierde relevancia en la especie a los fines de tener por probado un deficiente registro de la fecha de ingreso. Es que, (i) los escasos días de los que habría constado dicha irregularidad, (ii) la existencia de documentación de índole laboral presentada por ambas partes que indica que el registro sucedió el 2 de agosto de 2018, (iii) los datos que emergen del informe de la entidad bancaria referida contrastados con la falta de explicación de la actora sobre cómo se desarrollaron los sucesos durante los siete días que el vínculo no se habría registrado, y (iv) la falta de precisión en el punto del testigo Ortellado... obran como circunstancias que, en el caso concreto, revierten la presunción..."
- "En definitiva, de compartirse mi voto, corresponderá: 1) Confirmar la sentencia de primera instancia. 2) Costas y honorarios ante esta Alzada conforme lo expuesto en los considerandos." Disidencias: No hubo voto en disidencia; la Dra. Silvia E. Pinto Varela adhirió al voto que antecede.

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