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MARTINEZ, FERNANDO MARCELO c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

Reclamó el actor indemnización por incapacidad derivada de un accidente laboral; la Cámara modificó la sentencia de grado y elevó el monto de condena a $1.000.215,73, ajustando el porcentaje de incapacidad y confirmando además la aplicación del índice RIPTE para la actualización y los intereses dispuestos en grado.

Riesgos del trabajo Incapacidad laboral Indemnizacion Ripte Actualizacion Intereses Costas Honorarios Ley 24.557 Apelacion


¿Quién es el actor?

Martinez Fernando Marcelo (actor según carátula).

¿A quién se demanda?

Provincia ART S.A. (aseguradora).
- Objeto de la demanda: Reclamación por incapacidad laboral y monto indemnizatorio por accidente de trabajo (acción fundada en Ley 24.557).

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia apelada y elevó el monto de condena a $1.000.215,73, con los intereses establecidos en grado; además confirmó costas y honorarios en ambas instancias conforme al considerando VI.
- Fundamentos principales de la decisión (extractos textuales relevantes): "Por lo tanto, considero que las conclusiones de la perita poseen plena eficacia probatoria (art. 386 y 477 del CPCC) respecto de la existencia del cuadro psicológico detectado, ya que se sustentan en estudios realizados al actor y acompañados en la causa, a la par que provienen de un especialista en psiquiatría, cuyas conclusiones se encuentran basadas en la ciencia y experiencia." "Por ello, a mi juicio, resulta justo y equitativo establecer que la incapacidad psicológica que padece el actor deba vincularse a las dolencias provocadas por el accidente de marras en un 50% y el restante 50% a factores ajenos, por lo que corresponde fijar la incapacidad laborativa psíquica del trabajador en orden al 5% T.O, relacionado con los hechos aquí debatidos. ... En definitiva, en atención a los extremos expuestos corresponde fijar el porcentaje de incapacidad laborativa del trabajador al 11,15% T.O, lo que así dejo propuesto." "III) Ahora bien, en función del resultado que he dejado propuesto, así como los restantes extremos que arriban firmes a esta etapa, propongo fijar el monto de condena en la suma de $1.000.215,73, pues calculado de conformidad con las pautas establecidas en la sentencia de grado -que arriban firmes a esta etapa
- y con las fijadas en el art. 14, inciso 2, apartado a) de la ley 24.557 (65/42 x 53 x $91.137,61.
- x 11,15% = $833.513,11), que supera el piso mínimo determinado en la Res. 24/20 ($2.958.970 x 11,15% = $329.925,15)
- en relación con el índice RIPTE (Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables). A dicha suma se le ha agregado el 20% dispuesto por el art. 3 de la ley 26.773 ($166.702,62)." "VII) En síntesis, de compartirse mi voto corresponderá: 1) Modificar la sentencia apelada y elevar el monto de condena a la suma de $1.000.215,73 (pesos un millón doscientos quince con setenta y tres centavos), con los intereses establecidos en grado. 2) Costas y honorarios en ambas instancias conforme lo establecido en el considerando VI."
- Votos: El voto de la Dra. Silvia E. Pinto Varela expone el fundamento principal sobre la readecuación del porcentaje de incapacidad (fijando en 11,15% T.O. la incapacidad definitiva) y la liquidación; el Dr. Manuel P. Díez Selva adhiere expresamente al voto precedente. No hubo disidencia en el resolutorio final.

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