MARTINEZ, FERNANDO MARCELO c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
Reclamó el actor indemnización por incapacidad derivada de un accidente laboral; la Cámara modificó la sentencia de grado y elevó el monto de condena a $1.000.215,73, ajustando el porcentaje de incapacidad y confirmando además la aplicación del índice RIPTE para la actualización y los intereses dispuestos en grado.
¿Quién es el actor?
Martinez Fernando Marcelo (actor según carátula).
¿A quién se demanda?
Provincia ART S.A. (aseguradora).
- Objeto de la demanda: Reclamación por incapacidad laboral y monto indemnizatorio por accidente de trabajo (acción fundada en Ley 24.557).
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia apelada y elevó el monto de condena a $1.000.215,73, con los intereses establecidos en grado; además confirmó costas y honorarios en ambas instancias conforme al considerando VI.
- Fundamentos principales de la decisión (extractos textuales relevantes):
"Por lo tanto, considero que las conclusiones de la perita poseen plena eficacia probatoria (art. 386 y 477 del CPCC) respecto de la existencia del cuadro psicológico detectado, ya que se sustentan en estudios realizados al actor y acompañados en la causa, a la par que provienen de un especialista en psiquiatría, cuyas conclusiones se encuentran basadas en la ciencia y experiencia."
"Por ello, a mi juicio, resulta justo y equitativo establecer que la incapacidad psicológica que padece el actor deba vincularse a las dolencias provocadas por el accidente de marras en un 50% y el restante 50% a factores ajenos, por lo que corresponde fijar la incapacidad laborativa psíquica del trabajador en orden al 5% T.O, relacionado con los hechos aquí debatidos. ... En definitiva, en atención a los extremos expuestos corresponde fijar el porcentaje de incapacidad laborativa del trabajador al 11,15% T.O, lo que así dejo propuesto."
"III) Ahora bien, en función del resultado que he dejado propuesto, así como los restantes extremos que arriban firmes a esta etapa, propongo fijar el monto de condena en la suma de $1.000.215,73, pues calculado de conformidad con las pautas establecidas en la sentencia de grado -que arriban firmes a esta etapa
- y con las fijadas en el art. 14, inciso 2, apartado a) de la ley 24.557 (65/42 x 53 x $91.137,61.
- x 11,15% = $833.513,11), que supera el piso mínimo determinado en la Res. 24/20 ($2.958.970 x 11,15% = $329.925,15)
- en relación con el índice RIPTE (Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables). A dicha suma se le ha agregado el 20% dispuesto por el art. 3 de la ley 26.773 ($166.702,62)."
"VII) En síntesis, de compartirse mi voto corresponderá: 1) Modificar la sentencia apelada y elevar el monto de condena a la suma de $1.000.215,73 (pesos un millón doscientos quince con setenta y tres centavos), con los intereses establecidos en grado. 2) Costas y honorarios en ambas instancias conforme lo establecido en el considerando VI."
- Votos: El voto de la Dra. Silvia E. Pinto Varela expone el fundamento principal sobre la readecuación del porcentaje de incapacidad (fijando en 11,15% T.O. la incapacidad definitiva) y la liquidación; el Dr. Manuel P. Díez Selva adhiere expresamente al voto precedente. No hubo disidencia en el resolutorio final.
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