ROMERO, MARCELO FERNANDO c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
Recurso por ley 27.348 contra Provincia ART S.A. por indemnización por incapacidad; la Cámara confirmó la sentencia que condenó a Provincia ART S.A. al pago de $804.768,39 y validó la actualización por RIPTE y la aplicación de intereses moratorios conforme considerandos.
¿Quién es el actor?
Romero, Marcelo Fernando.
¿A quién se demanda?
Provincia ART S.A.
- Objeto de la demanda: Recurso por dictamen médico (ley 27.348) impugnando resolución de la Comisión Médica y reclamando indemnización por incapacidad (condena por $804.768,39 más accesorios).
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia apelada en lo principal que decide y fue materia de recursos y agravios; confirmó los honorarios apelados conforme al considerando V; y las costas y estipendios de alzada según el considerando VI.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"En consecuencia, si el damnificado pretendía optar por el régimen de responsabilidad civil, debería (una vez transitada la vía administrativa previa), haber iniciado una demanda judicial ordinaria contra quien (o quienes) considerase civilmente responsables. Corresponde entonces desestimar este agravio, lo que a su vez torna inoficioso el examen los agravios segundo y cuarto, en tanto giran alrededor de la pretendida responsabilidad civil de las aseguradoras."
"Esta deficiencia técnica del recurso sella negativamente su suerte, pues, como lo ha señalado la doctrina, la ley adjetiva requiere la demostración de los motivos que se tienen para estimarlo erróneo, de manera que en ausencia de objeciones especialmente dirigidas a las consideraciones determinantes de la decisión adversa al apelante, no puede haber agravio que atender en la alzada..."
"Consecuentemente y en el entendimiento de que la aplicación de un ajuste por RIPTE (hasta la fecha de determinación del crédito) más un interés capitalizable posterior (a partir de la mora) resulta adecuado para preservar los valores reconocidos en la sentencia, y que el régimen previsto en la ley 27.348 no contempla la posibilidad de establecer un interés moratorio desde la fecha de la primera manifestación invalidante ... propongo que: a) el capital de condena se actualice desde la primera manifestación invalidante hasta la liquidación a practicarse en la etapa del art. 132 de la L.O mediante el índice RIPTE b) en caso de incumplimiento de la aseguradora a la orden de pago, se aplique un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del BNA hasta la efectiva cancelación, acumulándose los intereses al capital en forma semestral..."
- Voto concurriente de la Dra. Pinto Varela: adhirió al voto anterior y, por razones de economía procesal, expresó su criterio distinto en otra causa respecto del índice (IPC + 3% anual) pero adhirió aquí al acuerdo mayoritario.
(Se aclara que los extractos precedentes son del voto mayoritario que integra la decisión confirmatoria; no existe decisión en disidencia que modifique lo aquí consignado).
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