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BENAVIDES, HUGO ORLANDO c/ REYCEL S.R.L. s/DESPIDO

El actor promovió demanda por despido contra Reycell S.R.L. La Cámara modificó la sentencia de primera instancia: declaró vencido al actor, impuso las costas del pleito y de Alzada a la parte actora, fijó honorarios a favor de la demandada en 10 UMAs por la instancia de origen y reguló los honorarios de Alzada en el 30% de los de origen.

Despido Costas Honorarios Umas Apelacion Cpccn art.68 Ley 27.423 Regulacion de honorarios Vencido Camara de apelaciones


¿Quién es el actor?

Benavides, Hugo Orlando.

¿A quién se demanda?

Reycell S.R.L.
- Objeto de la demanda: Reclamo por despido.

¿Qué se resolvió?

La Cámara, por mayoría, modificó la sentencia apelada; declaró al actor vencido y lo condenó al pago de las costas del pleito y de Alzada; fijó los honorarios de la representación y patrocinio letrado de la parte demandada por la instancia anterior en 10 UMAs y reguló los honorarios de la representación letrada por la labor en esta instancia en el 30% de lo que corresponda percibir por su desempeño en origen.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "ha quedado en evidencia la falta de razón del demandante para reclamar del modo en que lo hizo y, en consecuencia, ha resultado vencido en la totalidad de su pretensión, de modo que no encuentro fundamento alguno para apartarme del principio general que rige en la materia según el cual corresponde que las costas del proceso sean soportadas por el vencido (cfr. art. 68 CPCCN), lo que me conduce a modificar lo decidido en grado en tal sentido." "En efecto, en atención a la extensión y calidad de las tareas realizadas, el valor económico del litigio y los mínimos arancelarios vigentes, a mi juicio los estipendios fijados en grado al profesional actuante por la parte demandada aparecen exiguos, por lo que sugiero receptar la queja vertida y fijarlos en 10 UMAs (cfr. arts. 38 de la LO, 58 de la ley 27.423 y 1255 del CCyCN)." "(cfr. art. 68 del CPCCN); fijando los honorarios de los letrados de las partes, por sus labores en este tramo recursivo, en el 30% de lo que deban percibir por las tareas de la anterior instancia, en orden a la importancia y extensión de los trabajos efectuados (arts. 38 LO y 30 de la ley 27.423)."
- Votos: El voto de la Dra. Pinto Varela expuso los fundamentos y propuso modificar la sentencia. El Dr. Héctor C. Guisado adhirió al voto que antecede. No consta disidencia.

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