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MENDOZA, YASMIN DAIANA c/ GALENO ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

Acción por accidente laboral bajo ley especial contra Galeno ART S.A. reclamada por Mendoza Yasmin Daiana. La Cámara modificó la sentencia de grado y elevó la condena a $859.534,69, con más intereses, y confirmó costas y honorarios conforme sus considerandos.

Accidente de trabajo Ley 24.557 Incapacidad psiquica Ripte Interes Condena Costas Honorarios Pericia medica Sala iv


¿Quién es el actor?

Mendoza, Yasmin Daiana.

¿A quién se demanda?

Galeno ART S.A. (en autos referido como la aseguradora/demandada).
- Objeto de la demanda: Reclamo por accidente de trabajo y determinación de incapacidad (física y psíquica) y consecuente indemnización en el marco de la Ley 24.557 (Accidente — Ley Especial).

¿Qué se resolvió?

La Cámara (Sala IV) modificó la sentencia de grado y elevó el monto de condena a $859.534,69, con más sus intereses conforme el considerando V; además confirmó imposición de costas y fijó honorarios de ambas instancias conforme considerando VI.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "En definitiva, no puede soslayarse que el trabajo del perito, en función de la aptitud y especial versación que cabe reconocer a quienes se hallan oficialmente habilitados para ejercer la ciencia u oficio de que se trata, goza de una presunción de idoneidad que hace que, en principio, deban aceptarse sus conclusiones en lo que a su especialidad se refiera, salvo la presentación por el interesado de elementos de doctrina que por su autoridad permitan dudar acerca de sus conclusiones, o bien cuando éstas puedan aparecer manifiestamente infundadas o arbitrarias a la vista del lego (cfr. esta Sala, entre otros, SD 95.871, 31/10/2011 “Gergoff Jorge Pano c/ El Fundador SA s/ accidente acción civil” y SD 95.299 del 15/4/11 “Celiz Jose Luis c/ Liberty ART s/ Accidente – Ley especial), aspecto que no concurre en el supuesto de autos." "Por ello, a mi juicio, resulta justo y equitativo establecer que la incapacidad psicológica que padece la actora deba vincularse a las dolencias provocadas por el infortunio de marras en un 50% y el restante 50% a factores ajenos, por lo que corresponde fijar la incapacidad laborativa psíquica del trabajador en orden al 5% T.O, relacionado con los hechos aquí debatidos." "Por todo lo expuesto, el porcentaje de incapacidad a resarcir ascendería a 24,2% de la T.O. (19,2% por incapacidad física + 5% por incapacidad psíquica). ... propongo fijar el monto de condena en la suma de $859.534,69, pues calculado de conformidad con las pautas establecidas en la sentencia de grado -que arriban firmes a esta etapa
- y con las fijadas en el art. 14, inciso 2, apartado a) de la ley 24.557 (53 x $27.837,01 x 24,2% x 65/27 = $859.534,69), suma que supera el piso mínimo determinado en la a Nota S.C.E. N° 70/20. ($3.483.482.x 24,2% = $843.002,64)
- en relación con el índice RIPTE (Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables)." "Sentado lo expuesto, cabe destacar que en mi voto ... dispuse aplicar ... el índice de precios al consumidor que publica el INDEC (IPC), con más una tasa de interés pura del 3% anual por igual período. Ahora bien, toda vez que dicho criterio no resulta mayoritario en la composición actual de esta Sala, por razones de economía procesal he de adherir al voto mayoritario que dispone que el monto de condena se actualice desde la primera manifestación invalidante y hasta la liquidación a practicarse en la etapa del art. 132 de la L.O. mediante el índice RIPTE, sin consideración a la reglamentación contenida en la Resolución 1039."
- Disidencias: No se registra voto en disidencia; ambos jueces (Pinto Varela y Guisado) adhieren y el acuerdo refleja la resolución indicada.

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