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JOSELEVICH, PABLO DAVID c/ GALENO ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

Reclamación por accidente in itinere y determinación de incapacidad y monto indemnizatorio contra Galeno ART S.A.; la Cámara modificó la sentencia y redujo el monto de condena a $7.525.554,23, confirmó lo demás y sostuvo costas y honorarios según el considerando VI.

Accidente in itinere Incapacidad laboral Ley 24.557 Ley 27.348 Ripte Intereses Actualizacion Costas Honorarios Reduccion de condena


¿Quién es el actor?

Pablo David Joselevich (actor).

¿A quién se demanda?

Galeno ART S.A. (aseguradora).
- Objeto de la demanda: Reclamo por incapacidad derivada de accidente in itinere y consecuente indemnización conforme ley 24.557 y ley 27.348.

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia de grado y redujo el monto de condena a $7.525.554,23 más sus intereses conforme considerando V; confirmó la sentencia de grado en lo demás que decide; impuso costas y reguló honorarios en ambas instancias conforme considerando VI.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los pasajes más relevantes): 1) Sobre la extemporaneidad de algunas patologías y la corrección del porcentaje de incapacidad: "Digo ello pues, las patologías cervicales, lumbares y psíquicas detectadas por el perito médico resultan ser reclamaciones extemporáneas en tanto que no fueron incluidas en el formulario de inicio en el cual únicamente se denunció '…Contusiones…' ... Por lo expuesto, propongo modificar el fallo de grado y excluir del porcentaje indemnizable el porcentaje de incapacidad receptado por la Jueza de grado en concepto de lumbalgia con predominio izquierdo (8%), cervicalgia postraumática (5%) y Reacción Vivencial Anormal de grado II (8%). Por lo que el porcentaje de minusvalía física sería de 16% (...) Consecuentemente, la incidencia de los factores de ponderación respecto del porcentaje de incapacidad física, determina que ésta deberá ser incrementada en un 3,6% T.O. (...) En definitiva, en atención a los extremos expuestos corresponde fijar el porcentaje de incapacidad laborativa del trabajador al 19,6% T.O, lo que así dejo propuesto." 2) Sobre el monto de condena y su cálculo: "Ahora bien, en función del resultado que he dejado propuesto, así como los restantes extremos que arriban firmes a esta etapa, propongo fijar el monto de condena en la suma de $7.525.554,23, pues calculado de conformidad con las pautas establecidas en la sentencia de grado -que arriban firmes a esta etapa
- y con las fijadas en el art. 14, inciso 2, apartado a) de la ley 24.557 ($391.592,91 x 53 x 19,6% x 1,85 = $7.525.554,23), que superan el piso mínimo determinado en la Res. SRT 15/22 ($6.123.338 x 19,6% = $1.200.174,25)
- en relación con el índice RIPTE (Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables)." 3) Sobre la aplicación de intereses y método de actualización: "En efecto, la actora reclamó el resarcimiento de la incapacidad derivada de un accidente in itinere en fecha 16 de mayo de 2023, es decir, con posterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la reforma, por lo que, el precepto en cuestión resulta aplicable al sub lite... el art. 12 apartado 2, del nuevo texto de la ley 24.557, modificado por la ley 27.348 establece que el monto de ingreso base devengará intereses '…desde la fecha de la primera manifestación invalidante…'. ... Corresponde modificar el pronunciamiento en los términos antedichos." Además, la Sala adoptó el criterio mayoritario sobre actualización por RIPTE y régimen de intereses conforme considerando V (detallamiento en voto). 4) Sobre costas y honorarios: "Si bien el resultado que propicio implicaría una modificación de la sentencia atacada... considero que en el caso no se justifica la modificación de lo decidido por la sentenciante de grado en torno a la imposición de costas, razón por la cual impulso su ratificación... considero que en atención a la calidad y extensión de las labores desarrolladas, los emolumentos reconocidos a la representación letrada de la parte actora lucen elevados, por lo que sugiero reducirlos al 15% del monto total de condena (capital más intereses) (...) los emolumentos reconocidos al perito médico resultan ajustados a derecho, por lo que propongo confirmarlos... Propongo imponer las costas por el orden causado... y fijar los honorarios de las representaciones letradas de las partes intervinientes, por sus labores en esta etapa, en el 30% de lo que les corresponda por la totalidad de lo actuado en la instancia anterior."
- Votos en disidencia: No se registran votos en disidencia; el Dr. Guisado adhiere al voto que antecede y el acuerdo final coincide con lo propuesto.

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