OLEA, PABLO IVAN c/ JN FABRICA ELECTRICA S.A. Y OTRO s/DESPIDO
El actor demandó por despido y reclamos indemnizatorios contra JN Fábrica Eléctrica S.A. y JN Tienda Eléctrica S.A. La Cámara modificó parcialmente la sentencia apelada, fijó el monto total de condena en $5.912.232,82 y ordenó costas y honorarios según los considerandos.
¿Quién es el actor?
Pablo Iván Olea.
- Demandados: JN Fábrica Eléctrica S.A. y JN Tienda Eléctrica S.A.
- Objeto de la demanda: reclamo por despido y rubros indemnizatorios (indemnización por antigüedad, preaviso, integración mes de despido, diferencias salariales —incluyendo alegada jornada completa y horas extras—, indemnizaciones previstas en ley 25.323, art. 80 LCT, entre otros).
¿Qué se resolvió?
La Cámara, por mayoría, modificó parcialmente la sentencia apelada y fijó el monto total de condena en $5.912.232,82, que deberá actualizarse en la forma establecida en la sede de grado; además dispuso costas y honorarios de ambas instancias según lo determinado en los considerandos indicados. (Corresponde a la decisión mayoritaria de la Cámara, tal como consta en la parte resolutiva).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
1) “En tal sentido, cabe destacar que la carga de probar la transitoriedad o excepcionalidad de las tareas encomendadas recae exclusivamente sobre el empleador, por tratarse de una figura que se aparta del principio general de estabilidad en el empleo consagrado en el art. 90 LCT. Desde esta perspectiva, no puede soslayarse que la tarea desempeñada por el actor fue desarrollada de manera continuada durante un período superior al año y medio, con escasos intervalos entre las distintas etapas del vínculo, y sin que se haya acreditado fehacientemente la existencia de un pico de demanda extraordinario que justificara la contratación eventual.” (Considerando sobre art. 99 LCT, voto Dr. Guisado).
2) “Por ello, sugiero acoger el agravio y rechazar el incremento indemnizatorio en cuestión, por lo que cabe detraer del monto de condena la suma de $1.159.320,16.” (Propuesta del Dr. Guisado respecto de la sanción vinculada con la ley 25.323, Considerando IV del voto del Dr. Guisado).
3) “En suma, por lo expuesto hasta aquí, de aceptarse mi propuesta corresponderá fijar el monto de condena en la suma de $5.912.232,82.-, esto es, tomando en cuenta la modificación que ha impulsado el Dr. Guisado en el Considerando IV de su voto; cifra que deberá actualizarse en la forma establecida en la sede de grado (v. Cons. VII), en orden a la solución sugerida por mi colega preopinante en la última parte del Considerando VI de su voto, que comparto.” (Considerando IV del voto de la Dra. Pinto Varela).
- Disidencia relevante (si corresponde): El Dr. Héctor C. Guisado proponía, en su voto, reducir el monto de la condena a $3.911.073,75 y readecuar rubros y honorarios en conformidad con esa base; tal propuesta quedó en la parte que difiere de la solución mayoritaria y, por tanto, es disidencia en cuanto a la cuantía final adoptada por la Cámara.
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