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RUSSO, GISEL MARIA DE LOS ANGELES c/ CHEVRON ARGENTINA S.R.L. Y OTRO s/DESPIDO

Reclamación por despido contra Chevron Argentina S.R.L. y otro. La Cámara modificó la sentencia de grado y elevó la condena a $2.779.808,10, ordenando además la actualización del capital e intereses según las pautas del considerando III y la imposición de costas y honorarios conforme al considerando IV.

Despido Condena laboral Actualizacion monetaria Ipc Interes puro 3% Acta 2764 Inconstitucionalidad art.7 ley 23.928 Costas y honorarios Camara nacional de apelaciones del trabajo Liquidacion art.132 lo


¿Quién es el actor?

Russo, Gisel María de los Ángeles.

¿A quién se demanda?

Chevron Argentina S.R.L. y otro (codemandada Chevron Argentina S.R.L. y al menos otra accionada).
- Objeto de la demanda: Reclamo por despido y condena por créditos laborales.

¿Qué se resolvió?

La Cámara de Apelaciones modificó el pronunciamiento de grado elevando el monto de condena a $2.779.808,10 y ordenó la actualización del capital e intereses conforme a lo previsto en el considerando III; además, impuso costas y honorarios de ambas instancias conforme al considerando IV.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales del pronunciamiento): 1) "Dados los límites a los que se halla ceñida la intervención de este Tribunal, la Sala VI de la Excma. Cámara elevó el monto de condena. En lo que aquí nos interesa se condenó a ambas accionadas, en forma solidaria, a abonar a Gisel Maria de los Angeles Russo la suma de $2.779.808,10 (PESOS DOS MILLONES SETECIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS OCHO CON DIEZ CENTAVOS) y que, en materia de intereses 'se aplique en toda su plenitud el acta 2764/22'." 2) "En consecuencia, ante el infructuoso intento de esta Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo de buscar una solución que permita conjurar la lesión del contenido sustancial de los derechos patrimoniales de las personas que trabajan... cabe recurrir a la última ratio del orden jurídico, esto es, declarar la invalidez constitucional de la norma que veda la actualización monetaria: el art. 7 de la ley 23.928 con las modificaciones de la ley 25.561." 3) "Desde tal perspectiva, la suma por la que debería prosperar la acción ha de ser actualizada desde la fecha de su exigibilidad y hasta la de su efectivo pago, de acuerdo con el índice de precios al consumidor que publica el INDEC (IPC), con más una tasa de interés pura del 3% anual por igual período." 4) "Ahora bien, cabe señalar que si efectuados los cálculos siguiendo los lineamientos reseñados, en el caso que nos ocupa, se obtiene un resultado aun mayor al alcanzado de acuerdo a las pautas del fallo revocado (Acta N°2764), frente a ello, a fin de evitar caer en una reformatio in pejus para la accionada, considero razonable y equitativo efectuar una reducción, en este caso puntual, del 30% al capital de condena actualizado conforme las pautas dispuestas precedentemente (IPC más 3% anual)..."
- Disidencias: No se registra disidencia en la parte resolutiva; ambos votos se adhieren al pronunciamiento que modifica la condena conforme los considerandos.

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