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BENITEZ, DIEGO c/ EXPRESO BILETTA SRL Y OTRO s/DESPIDO

Demanda por despido promovida por Benítez contra Expreso Biletta SRL y otro. La Cámara confirmó la sentencia que hizo lugar a la demanda, impuso las costas de alzada a la demandada y reguló los honorarios de los profesionales en el 30% de los que les correspondan por su actuación en la instancia anterior.

Despido Rebeldia Art. 71 l.o. Indemnizaciones Irretroactividad Costas Honorarios (30%) Apelacion Proceso laboral Confirmacion de sentencia


¿Quién es el actor?

Benítez Diego.

¿A quién se demanda?

Expreso Biletta SRL y otro.
- Objeto de la demanda: Reclamo por despido (acción laboral por despido).

¿Qué se resolvió?

La Cámara Nacional de Apelaciones confirmó la sentencia apelada en todo lo que fue materia de recursos y agravios; impuso las costas de la alzada a la demandada y reguló los honorarios de los profesionales intervinientes en el 30% de los que les correspondan por su actuación en la anterior instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal como constan en la sentencia): "La recurrente no compareció oportunamente al proceso, razón por la cual se la declaró rebelde mediante resolución del 23 de agosto de 2024, que se encuentra firme... resulta irreprochable el temperamento adoptado en la sentencia definitiva de tener por ciertos los hechos invocados en el escrito inicial, no desvirtuados por prueba en contrario, sin que fuera necesario el aporte de mayores elementos probatorios por parte del actor... la rebeldía de los demandados produce la inversión de la carga de la prueba sobre esos hechos... el juez laboral está obligado a dispensar al actor de la prueba del hecho presunto; no hay una facultad judicial, sino un deber judicial impuesto por una norma (en el caso: el art. 71 L.O.)..." "La objeción no resulta atendible, pues, conforme el art. 7° del Cód. Civil y Comercial... 'las leyes no tienen efecto retroactivo, sean o no de orden público, excepto disposición en contrario'... Tampoco altera la conclusión antedicha el pretendido carácter 'penal o sancionatorio' que cierto criterio jurisprudencial pretende adjudicarle a las normas en cuestión, pues lo cierto es que en los arts. 8º a 15 de la ley 24.013, 1º y 2º de la ley 25.323 y 45 de la ley 25.345 el legislador, sin excepción, utiliza la palabra 'indemnización'... y que, de hecho, están destinadas a resarcir el perjuicio ocasionado por el incumplimiento de la empleadora..." Sobre costas y honorarios: "En atención al monto de condena y el mérito e importancia de los trabajos realizados, los honorarios cuestionados son adecuados por lo que propicio su confirmación... Las costas de alzada voto por fijarlas a cargo de la accionada pues resultó vencida (art. 68 CPCCN)... propongo que se regulen sus honorarios en el 30% de las sumas que les corresponda percibir por lo actuado en la instancia anterior."
- Votos y disidencias: Ambos votos (Dr. Héctor C. Guisado y Dra. Silvia E. Pinto Varela) adhieren al pronunciamiento de confirmar la sentencia apelada y a la imposición de costas y regulación de honorarios en los términos consignados; no consta disidencia.

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