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SENNO, CONCEPCION ANGELA MARIA c/ EZCA SERVICIOS GENERALES S.A. s/DESPIDO

La actora promovió demanda por despido contra EZCEA Servicios Generales SA reclamando indemnizaciones por despido y accesorios. La Cámara modificó la sentencia elevando la condena a $821.685,02, ordenó su actualización según el considerando III, dejó sin efecto la regulación de honorarios y fijó emolumentos de primera instancia; además impuso las costas de alzada a la demandada.

Despido Indemnizacion Actualizacion monetaria Ipc Interes puro 3% anual Dnu 34/2019 Honorarios Costas de la alzada Sala iv Actualizacion de creditos laborales


¿Quién es el actor?

SENNO, Concepción Ángela María (actora).

¿A quién se demanda?

EZCEA Servicios Generales SA.
- Objeto de la demanda: reclamo por despido y las indemnizaciones y accesorios correspondientes (incluyendo indemnización prevista en DNU 34/2019 y actualización/ intereses).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al recurso de apelación, modificándose la sentencia de primera instancia para elevar el monto de condena a $821.685,02, el cual se ajustará en la forma indicada en el considerando III; se dejó sin efecto la regulación de honorarios de instancia y se fijaron los emolumentos de primera instancia conforme al considerando III; se impusieron las costas de la alzada a la demandada y se regularon los honorarios de los profesionales intervinientes en el 30% de los que correspondan por su actuación en la anterior instancia.
- Fundamentos principales (transcripción literal de párrafos relevantes): 1) "Ello es así, pues, esta Sala tiene dicho que “no empece a la procedencia de la duplicación prevista en la norma de marras el hecho de que se haya tratado de un despido indirecto -es decir, decidido por la trabajadora (cfr. arts. 242 y 246 LCT)
- en tanto, probada la causal en la que se fundó dicha decisión …, sabido es que la accionante resulta acreedora a las mismas indemnizaciones y multas que le hubiesen correspondido si el despido hubiese sido determinado por la empleadora (v., al respecto, esta Sala in re “Vaio, Mariel c/ Kim, Suk Joon y otros s/ Despido”, SD Nº 115.638 del 7/03/2024); nótese que, de seguir la tesis que expone el magistrado de grado, bastaría que la principal fuerce a su dependiente a adoptar la decisión extintiva del vínculo, para que ésta pierda la posibilidad de acceder a la reparación solicitada (v., en sentido similar, SD Nº 113.414 del 22/03/2023 en autos “Cruz, Patricia Cecilia c/ Wal Mart S.R.L. y otro s/ Despido”, también del protocolo de este Tribunal).” 2) "Para evitar esa licuación del crédito del trabajador, y vedadas –como vimos
- otras opciones, solo queda, entonces, recurrir a la última ratio del orden jurídico, que es la declaración de inconstitucionalidad, para el caso concreto, de las normas de las leyes 23.928 y 25.561 que vedan la actualización de los créditos. (...) Removido ese obstáculo, considero que la actualización del crédito mediante el índice de precios al consumidor, acompañado de una tasa de interés “pura” del 3% anual, constituye un arbitrio razonable que contempla una ponderación objetiva de la realidad económica a partir de pautas de legítimo resarcimiento, en los términos de la doctrina de los mencionados precedentes “Oliva” y “Lacuadra” de la Corte Suprema." 3) "V) En síntesis, voto por: 1) Modificar la sentencia apelada elevando el monto de condena a la cantidad total de $ 821.685,02, que se ajustará en la forma indicada en el considerando III de la presente. 2) Dejar sin efecto la regulación de honorarios y fijar los emolumentos de primera instancia en la cantidad indicada en el considerando III. 3) Imponer las costas de la alzada a la demandada (art. 68 del Cód. Procesal) y regular los honorarios de los profesionales intervinientes en el 30% de los que les correspondan por su actuación en la anterior instancia."
- Votos en el acuerdo: los dos votos expresados (Dr. Héctor C. Guisado y Dra. Silvia E. Pinto Varela) adhieren y la decisión fue adoptada por unanimidad en el acuerdo (no consta disidencia).

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