ZAPPIA, MARIA DEL CARMEN c/ KAPELUSZ EDITORA S.A. s/DESPIDO
La actora demandó por despido y reclamó el reconocimiento del encuadramiento como viajante de comercio y diferencias indemnizatorias y salariales. La Cámara confirmó la sentencia de grado que rechazó la demanda y ratificó la distribución de costas y la regulación de honorarios conforme al Considerando V.
¿Quién es el actor?
María del Carmen Zappia.
¿A quién se demanda?
Kapelusz Editora S.A.
- Objeto de la demanda: despido sin causa; reconocimiento del encuadramiento dentro del régimen de viajantes de comercio (ley 14.546); diferencias indemnizatorias y salariales; horas extras; remuneratividad de erogaciones (celular, combustible, seguro, peaje); impugnación de honorarios de peritos y apoderados.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó el fallo de primera instancia en todo cuanto fue objeto de recurso y agravio y confirmó la imposición de costas y la regulación de honorarios conforme al Considerando V del voto mayoritario.
- Fundamentos principales de la decisión (texto literal extractado de la sentencia):
"En primer lugar, es dable señalar que no resulta controvertido en la causa que las partes se encontraron vinculadas por una relación hasta el 23 de junio de 2022 cuando la demandada dispuso el despido sin causa de la trabajadora. A su vez, tampoco es materia de debate que, como consecuencia de dicha extinción, la actora percibió la suma de $1.014.513."
"Desde esta perspectiva, a mi entender, las tareas de promoción de libros – sin que medie concertación alguna de venta
- no pueden asimilarse al negocio jurídico que celebran los viajantes de comercio, y que constituye la esencia de su actividad, cual es concertar operaciones de compra y venta."
"En conclusión, propongo confirmar el fallo de grado en cuanto así resuelve."
"En orden al mérito e importancia de los trabajos realizados (art. 38 de la ley 18.345, y ley Nº 27.423; arts. 6, 7, 8, 9 y conc. ley 21.839), considero que los honorarios regulados resultan ajustados a derecho, por lo que propongo su confirmación. Respecto de las costas, aspecto que es objeto de queja por parte de la demandada, ante las particularidades del caso, pudo la actora considerarse asistida de mejor derecho para demandar. En consecuencia, confirmar el fallo de grado en este aspecto e imponer costas de Alzada en el orden causado (art. 68, 2ª parte, Cód. Procesal)."
- Disidencias: no consta voto en disidencia; ambos votos (Dra. Pinto Varela y Dr. Diez Selva) adhieren a la confirmación.
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