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HEFLIN, GONZALO JAVIER Y OTROS c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

Reclamación por accidente laboral contra Provincia ART S.A. por secuela de fractura e incapacidad. La Cámara modificó parcialmente la sentencia disponiendo el ajuste del capital de condena conforme al criterio fijado en el considerando III (ajuste por RIPTE y régimen de intereses), y confirmó la sentencia en lo demás, imponiendo costas y honorarios.

Accidente laboral Ley 27.348 Ripte Ajuste de capital Interes Pericia medica Incapacidad Provincia art s.a. Costas y honorarios Umas


¿Quién es el actor?

HELFIN GONZALO JAVIER y otros.

¿A quién se demanda?

PROVINCIA ART S.A.
- Objeto de la demanda: reclamo por indemnización por accidente laboral (secuela de fractura intraarticular en articulación interfalángica distal del dedo índice derecho) y determinación de incapacidad y monto indemnizatorio conforme Ley 27.348.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal modificó la sentencia de grado respecto del ajuste del capital de condena conforme al considerando III y confirmó la sentencia de grado en lo demás; además impuso costas y honorarios de ambas instancias conforme al considerando IV.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "En efecto, el apartamiento del asesoramiento pericial es viable cuando el informe adolece de deficiencias significativas, sea por errores en la apreciación de las circunstancias de hecho o por fallas lógicas en el desarrollo de los razonamientos empleados, que conduzcan a descartar la idoneidad probatoria de la peritación, lo que no ha ocurrido en autos. Desde tal perspectiva, considero que las conclusiones del perito poseen plena eficacia probatoria (art. 386 y 477 del CPCC), ya que se sustentan en estudios realizados al actor, a la par que provienen de un experto en la materia, cuyas conclusiones se encuentran basadas en la ciencia y experiencia." "Sentado lo expuesto, cabe destacar que en mi voto en los autos: 'Aguirre, Bacilio Fermín c/ Provincia ART S.A. s/ Accidente-Ley Especial' (causa Nº 41867/19, SD Nº 117.487 del 07/10/2024) dispuse aplicar a los accidentes acaecidos con posterioridad a la vigencia de la Ley 27.348, desde que la suma es debida y hasta la de su efectivo pago, el índice de precios al consumidor que publica el INDEC (IPC), con más una tasa de interés pura del 3% anual por igual período. Ahora bien, toda vez que dicho criterio no resulta mayoritario en la composición actual de esta Sala, por razones de economía procesal he de adherir al voto mayoritario que dispone que el monto de condena se actualice desde la primera manifestación invalidante hasta la liquidación a practicarse en la etapa del art. 132 de la L.O mediante el índice RIPTE...'" "En consecuencia, corresponde modificar el pronunciamiento en los términos antedichos." (Sobre costas y honorarios) "En lo que refiere a los emolumentos del patrocinio letrado del actor, de la representación letrada de la demandada y los del perito médico, en atención a las labores desarrolladas en la causa en la etapa anterior, considero adecuado fijarlos en 35 UMAS, 40 UMAS y 10 UMAS respectivamente (cfr. arts. 38 LO, leyes de honorarios y art. 1255 CCyCN). Propongo imponer las costas de alzada por el orden causado ante las particularidades de lo debatido (art. 68 CPCCN) y con arreglo a lo establecido en el art. 38 L.O. y art. 30 de la ley 27.423, he de fijar los honorarios ... en el 30% de lo que les corresponda por la totalidad de lo actuado en la instancia anterior."
- Disidencias: No se consignan votos en disidencia; los dos votos expuestos adhieren al mismo resultado.

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