BAEZ, SEBASTIAN MARTIN c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
Recurso de apelación por revisión de dictamen de Comisión Médica en reclamo por incapacidad por accidente de trabajo. El Juzgado rechazó el recurso y confirmó la resolución administrativa, por incomparecencia del actor al peritaje y falta de agravios concretos conforme al art.116 LO.
¿Quién es el actor?
BAEZ, SEBASTIAN MARTIN.
¿A quién se demanda?
PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. (y decisión de la Comisión Médica Nº 10/Servicio de Homologación).
- Objeto de la demanda: Impugnación del dictamen de la Comisión Médica que determinó que el actor no posee incapacidad laboral permanente parcial definitiva derivada del accidente de trabajo del 11/11/2024.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por el actor y se confirmó la resolución apelada que aprobó el dictamen de la Comisión Médica y dio por concluidas las actuaciones administrativas. Se condenó en costas en el orden causado y se regularon honorarios por los importes indicados.
- Fundamentos principales de la decisión (texto literal, párrafos relevantes):
"Surge de las constancias de la causa que se intimó al actor a concurrir al consultorio médico a fin de ser examinado por el perito designado y con fecha de citación el 05/08/2025, que el perito en el escrito del 12/08/2025 informó la incomparecencia del actor al consultorio por lo que en la misma fecha se aplicó el apercibimiento dispuesto, se dio por decaído a la parte actora el derecho a valerse de su prueba pericial médica y por renuente respecto de la ofrecida por la contraria. En consecuencia, no cabe sino confirmar el dictamen emitido por la Comisión Médica y rechazar el recurso interpuesto."
"Sólo a mayor abundamiento y sin perjuicio de lo expresado con relación a la injustificada incomparecencia de la persona trabajadora para posibilitar la realización del informe médico, la atenta lectura del recurso interpuesto revela que no cumple con los requisitos del art. 116 LO, ya que no contiene una crítica concreta y razonada de la decisión adoptada en sede administrativa y los antecedentes y estudios médicos allí tenidos en consideración para concluir del modo en que lo hiciera la Comisión Médica interviniente. Recuérdese que para que exista expresión de agravios, no bastan manifestaciones imprecisas, genéricos razonamientos totalizadores, ni remisiones. Se exige legalmente que se indiquen, que se patenticen, analicen, parte por parte las consideraciones de la decisión objeto de recurso, lo que no se observa cumplido en la memoria presentada ante esta instancia, lo que sella definitivamente la suerte de la pretensión de la parte actora."
- Votos en disidencia: No consta voto en disidencia; la resolución es de la Jueza de Primera Instancia que firma la sentencia.
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