ROLDAN, JORGE OSVALDO c/ AUTOPISTAS DEL SOL S.A. s/DESPIDO
Reclamó trabajador por diferencias indemnizatorias y salariales y entrega de certificados de trabajo tras despido. El Juzgado hizo lugar parcialmente: condenó a la empresa a pagar la multa del art. 80 LCT por $80.822,64 (a actualizar por RIPTE e interés 6% anual) y rechazó las diferencias de categoría reclamadas por incumplimiento probatorio.
¿Quién es el actor?
ROLDAN, JORGE OSVALDO.
¿A quién se demanda?
AUTOPISTAS DEL SOL S.A.
- Objeto de la demanda: Cobro de diferencias indemnizatorias y salariales por entenderse que el actor revistó como "Supervisor de seguridad vial" tras accidente y fue remunerado como "agente de seguridad vial administrativo"; exigencia de certificados de trabajo y multas (ley 25.323 y art. 80 LCT).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda. Se condenó a la demandada a pagar la suma de $80.822,64 (monto de la sanción del art. 80 LCT calculada sobre la mejor remuneración $26.949,88 x 3), que se actualizará conforme al índice RIPTE desde la fecha del distracto y devengará interés del 6% anual; se declaró cumplida la obligación prevista en el art. 80 LCT con las constancias aportadas; se rechazaron las diferencias indemnizatorias y salariales por la categoría de "Supervisor de seguridad vial". Se declararon las costas en el orden causado y se regularon honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"El examen y valoración de las pruebas producidas conforme a la sana critica (art.386, CPCCN) revela que la testifical es insuficiente a los fines que pretende el demandante."
"Tres declarantes mantienen juicio contra la demandada por motivos similares a los del actor, por lo que es evidente el interés de estos testigos en el juicio... y la primera condición de un buen testigo es que no esté interesado, material o moralmente, en el proceso... Todo ello no hace sino ratificar que el examen y valoración de estos testimonios, conforme a las reglas de la sana crítica, atendiendo a los antecedentes expuestos y a sus dichos, no inspiran credibilidad (art. 90, ley orgánica)."
"Bajo tales premisas no corresponde hacer lugar a las diferencias indemnizatorias y salariales según real categoría, reclamadas por la parte actora."
Sobre el art. 80 LCT: "La intimación exigida por la norma para acceder a dicho resarcimiento sólo puede cursarse una vez que el empleador se encuentre en mora... y este recaudo se aprecia cumplido con la intimación cursada por la actora según misiva de fecha 9/8/2016."
Cálculo de la sanción: "Para realizar los cálculos correspondientes a la sanción del art.80 de la LCT estaré a la mejor remuneración mensual normal y habitual de $26.949,88 ($26.949,88x 3), por lo que la condena asciende a $80.822,64."
Sobre actualización y tasa: el tribunal declaró la inconstitucionalidad de los arts. 4 y 10 de la ley 25.561 para efectos del caso y ordenó "actualizar el crédito... mediante el índice RIPTE... y se aplicará una tasa de interés del 6% anual".
- Disidencias: No se registran votos disidentes en la sentencia de primera instancia.
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