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GONZALEZ, JORGE LUIS c/ PROVINCIA ART S.A. Y OTRO s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

Reclamó reparación por accidente de trabajo derivado de un siniestro vial sufrido el 25/7/2014 durante un traslado. El Juzgado rechazó la demanda por no acreditarse el carácter laboral del hecho y consideró insuficiente la descripción de la contingencia y la prueba aportada para vincular la incapacidad con acto de servicio.

Accidente de trabajo Incapacidad Relacion causal Prescripcion (desestimada) Seclo Art.65 ley organica Costas en el orden causado Regulacion honorarios Ejercito argentino Seguro de riesgos del trabajo


¿Quién es el actor?

González, Jorge Luis.
- Demandados: Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. y Estado Nacional
- Ejército Argentino.
- Objeto de la demanda: Cobro de la reparación por accidente de trabajo (lesiones e incapacidad que alega ser consecuencia de accidente de tránsito ocurrido el 25/7/2014 al trasladarse desde el Regimiento de Monte Caseros hacia la estación de micros, durante curso de capacitación).

¿Qué se resolvió?

Se rechazó íntegramente la demanda por no haberse acreditado en la causa la existencia del accidente de trabajo ni su carácter laboral, con declaración de costas a cargo del actor y regulación de honorarios según lo dispuesto en la sentencia.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo): "Por todo ello, no habiéndose acreditado en la causa la existencia de un accidente de trabajo, no cabe sino rechazar íntegramente la demanda (arg. art. 726 del Código Civil y Comercial), sin que para ello resulte menester el análisis de los restantes medios de acreditación arrimados a la causa, por no devenir esencial ni decisivo a la elucidación de la misma. En tal sentido rememoro que la C.S.J.N. ha sostenido que 'los jueces no están obligados a seguir y decidir todas las alegaciones de las partes, sino solo a tomar en cuenta lo que estiman pertinente para la correcta solución del litigio' (C.S.J.N. en autos 'Tolosa, Juan C. c/ Cía. Argentina de Televisión S.A.', del 30/04/74, La Ley, T.155, pag. 750, número 385)." "En los términos en los que se trabó la litis y en atención a la negativa esgrimida por las codemandadas, correspondía como se dijo al trabajador acreditar las circunstancias fácticas descriptas inherentes a la existencia del hecho, su carácter laboral y su relación con las dolencias que menciona el perito médico (art.377, CPCCN)." "En ese orden de ideas destaco que el perito médico informa que el actor presenta una incapacidad del 30,60% de la T.O. por secuela de fractura de fémur (20%), patelectomía parcial de rodilla derecha (6%), más la incidencia de los factores de ponderación: dificultad para realizar tareas (10%) y edad (2%). Informa el experto que no presenta incapacidad psicológica."
- Observaciones adicionales: La juez consideró que la demanda incumplía lo exigido en el art.65 (incisos 3º y 4º) de la Ley Orgánica (18.345) por imprecisión en la descripción de la contingencia y que, pese a existir incapacidad reconocida por pericia, la relación causal con un acto de servicio no quedó probada. Se desestimaron defensas de incompetencia y otras excepciones oportunamente; la inconstitucionalidad de normas del sistema de riesgos fue declarada abstracta por falta de pronunciamiento sobre el hecho principal. Se resolvió además la distribución de costas "en el orden causado" (art.68, 2º párr. CPCCN) y la regulación de honorarios, con montos expresados en equivalentes a UMA.

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