MARQUESANO, MARTIN EZEQUIEL c/ GALENO ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
Reclamó indemnización por accidente de trabajo/trayecto con fractura de clavícula y evaluación médica por incapacidad. El Juzgado Nacional de Primera Instancia rechazó la demanda por incomparecencia del actor al peritaje, declaró decaído su derecho a valerse de esa prueba y condenó en costas a la actora.
¿Quién es el actor?
Marquesano, Martín Ezequiel.
¿A quién se demanda?
Galeno Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo de reparación por accidente sufrido (accidente de trayecto del 30/11/2016 con fractura de clavícula derecha), con estimación de incapacidad del 40% T.O., y planteos de inconstitucionalidad del régimen de riesgos del trabajo.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó la demanda incoada por Marquesano Martín Ezequiel contra Galeno A.R.T. S.A.; se impusieron las costas por su orden; y se regularon honorarios a favor de los letrados de ambas partes y del perito médico en los montos detallados (ver parte resolutiva).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"Surge de las constancias de la causa que se intimó al actor a concurrir al consultorio médico a fin de ser examinado por el perito designado con fecha de citación el 16/07/2025 y que el perito en el escrito del 17/07/2025 manifestó la incomparecencia del actor al consultorio, por lo que le otorgó una nueva cita médica para el 27/08/2025 y el letrado del actor, en el escrito del 02/09/2025, informó que ha perdido contacto con el trabajador, por lo que en idéntica fecha se aplicó el apercibimiento dispuesto, se dio por decaído a la parte actora el derecho a valerse de su prueba pericial médica y se la tuvo por renuente respecto de la ofrecida por la contraria."
"Por todo ello, no habiéndose acreditado los extremos invocados al demandar en sustento del reclamo incoado, la acción habrá de ser desestimada (arg. art. 726 del Código Civil y Comercial), sin que para ello resulte menester el análisis de los restantes medios de acreditación arrimados a la causa, por no devenir esencial ni decisivo a la elucidación de la misma."
"En orden a las costas, tengo en cuenta que sufrió un siniestro cuyas características, si bien no fueron claramente explicitadas, pudieron conducirlo a considerarse asistido con derecho a reclamar, por lo que se declaran en el orden causado (art.68 segundo párrafo del C.P.C.C.N)."
- Disidencias: No constan votos en disidencia; la sentencia es unipersonal.
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