FERNANDEZ, ERNESTINA RAMONA c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
La actora apeló la confirmación del dictamen de la Comisión Médica y la sentencia que declaró desierto su recurso administrativo por falta de agravios concretos. La Cámara confirmó la sentencia de grado y rechazó los agravios por insuficiencia del memorial apelatorio y ausencia de crítica concreta y razonada, imponiendo costas y honorarios de alzada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Fernández Ernestina Ramona (actora).
Demandado: Provincia ART S.A. (prestadora/aseguradora).
Objeto: Se impugna la confirmación del dictamen de la Comisión Médica N.º 10 y la decisión de la sentencia de grado que declaró desierto el recurso administrativo interpuesto ante la comisión; se pretende la revisión del pronunciamiento y, subsidiariamente, la práctica de nuevo peritaje.
Decisión: La Cámara confirmó la sentencia de grado "en todo lo que decide y fue materia de recurso y agravios" y fijó costas y honorarios de alzada según el considerando IV.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los pasajes más relevantes):
"II) La recurrente se agravia porque el Sr. Juez a quo declaró desierto el recurso in-terpuesto ante la comisión médica. Se queja por la –supuesta– limitación de acceso a la justicia. Entiende que la 'resolución resulta arbitraria y distante de la realidad de los hechos'. Analizadas las constancias de autos, adelanto que la sentencia también deberá ser confirmada."
"III) El memorial recursivo no satisface los recaudos que exige el art. 116 de la L.O. pues la actora se limita a realizar invocaciones genéricas y a agregar argumentos en relación con el planteo subsidiario. Sin embargo, omite cuestionar mediante una crítica concreta y razonada las motivaciones esenciales del pronunciamiento... En tales condiciones, ni siquiera es menester analizar las restantes suposiciones que se invocan en la apelación, pues ellas no bastan para considerar que existe la obligación reparatoria por parte de la demandada conforme los parámetros establecidos por la Ley de Riesgos del Trabajo, lo que me lleva a sugerir la confirmación de lo decidido en grado."
"V) En síntesis, voto por: 1) Confirmar la sentencia de grado en todo lo que decide y fue materia de recurso y agravios. 2) Costas y honorarios de alzada según considerando IV."
- Disidencias: no existen votos en disidencia; el Dr. Manuel P. Diez Selva adhirió al voto que precede.
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