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MARQUINEZ, MARIA EUGENIA c/ COBAS SUAREZ, JOSE Y OTRO s/DESPIDO

La actora promovió demanda por despido y diferencias salariales. La Cámara modificó la sentencia de grado y elevó el monto de condena a $6.495.745,97, ordenando la actualización conforme al Considerando VIII e imponiendo costas y regulación de honorarios según el Considerando X.

Despido indirecto Diferencias salariales Categorizacion convencional Indemnizaciones lct Ley 25.323 Actualizacion de condena Acta 2658 Costas Honorarios Trabajo


¿Quién es el actor?

MARQUINEZ, María Eugenia.

¿A quién se demanda?

COBAS SUAREZ, José y otro (entre ellos Elsa Beatriz Zamudio; esta última fue excluida).
- Objeto de la demanda: demanda laboral por despido (despido indirecto alegado), diferencias salariales por categorización convencional, indemnizaciones legales (art. 233, 245 L.C.T.), aplicación de la Ley Nº 25.323 y reclamos por horas extras; cuestión de encuadramiento convencional y registro de fecha de ingreso.

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó el fallo de grado elevando el monto final de condena a la suma de $6.495.745,97 y ordenó la adecuación del monto según lo sugerido en el Considerando VIII; asimismo, impuso costas y reguló honorarios conforme lo indicado en el Considerando X.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): 1) "De este modo, de conformidad con la prueba informativa de referencia, cabe concluir –a diferencia de la decisión de grado
- que la relación laboral mantenida entre las partes se extinguió, por la situación de despido indirecto en la que se colocó la trabajadora, mediante TCL/CD 250622533, de fecha 23 de agosto de 2023." 2) "Ello asciende a la suma de $6.495.745,97." (liquidación pormenorizada consignada en el Considerando VII: items 1) a 9) que suman ese monto). 3) Considerando sobre la forma de actualización: "Toda vez que el modo de adecuación aquí propuesto derivaría en un monto inferior, corresponde modificar el fallo de grado y disponer que el monto de condena se adecuará, desde que cada suma es debida, conforme las tasas dispuestas en el Acta de ésta Cámara Nº 2658 con más una capitalización al tiempo de notificación de la presente demandada." 4) Sobre costas y honorarios: "Ante el nuevo resultado del litigio que propicio y lo normado por el art. 279 del CPCCN, corresponde dejar sin efecto la imposición de costas y las regulaciones de honorarios practicadas en la instancia anterior y proceder a su determinación en forma originaria respecto de la acción dirigida contra José Cobas Suárez... En consecuencia, sugiero imponerlas a cargo de dicho demandado vencido... propongo regular los honorarios ... en 55,46 UMA, 41,60 UMA y 20 UMA respectivamente."
- Disidencias: No consta voto en disidencia; el Dr. Héctor C. Guisado adhiere al voto de la Dra. Silvia E. Pinto Varela y el acuerdo resolvió conforme se transcribió.

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