Logo

GARCIA FERNANDEZ, JOAQUIN c/ EXPERTA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

Reclamación por accidente de trabajo in itinere contra EXPERTA ART S.A. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó el reconocimiento del carácter laboral del siniestro por insuficiencia probatoria, imponiendo costas y regulando honorarios de alzada.

Riesgos del trabajo In itinere Prueba Confirmacion Costas Honorarios de alzada Art Accidente de transito Carga probatoria Cpccn


¿Quién es el actor?

Joaquín García Fernández (actor/empleado).

¿A quién se demanda?

EXPERTA ART S.A. (A.R.T.).
- Objeto de la demanda: Recurso por el rechazo del reconocimiento de un accidente de trabajo (presunto accidente in itinere ocurrido el 18/05/2023).

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia apelada en todo lo que decide y fue materia de recurso y agravios; impuso costas y reguló honorarios de alzada conforme considerandos V.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): “…Del Dictamen Jurídico Previo surge que `De la investigación del accidente (fs. 41/42) se observa que no hay pruebas que acrediten que el hecho haya ocurrido en Av. Dorrego entre Av. Corrientes y Villarroel, a la altura 851, CABA. Visto ello, se le dio vista a la parte reclamante de la investigación del accidente para que en ejercicio de su derecho de defensa se manifieste y acredite (fs. 73). La pretensa damnificada no ha formulado objeciones a la investigación. El art. 4.1 de la Resolución 899/17 regula que el objeto es establecer el carácter laboral del accidente. Sentado esto, y pese a conocer la causa de rechazo, y a la vista conferida de la investigación del accidente, el reclamante no ofreció elementos de pruebas a fin de acreditar que el hecho ocurrió en el lugar que se indicó...´, es decir, que no resulta correcto que la Comisión Médica no produjo prueba de la existencia del accidente sino, por el contrario, la parte actora no aportó elementos de juicio a los fines de acreditar el carácter de in itinere del accidente, pese a darse traslado de los elementos acompañados por la ART que fundamentaran su rechazo…” (v. hoja 4 del fallo). “Por otra parte, en respuesta a la afirmación del recurrente, corresponde aclarar que no es el perito médico quien debe decidir si existe una relación causal entre las incapacidades que pueda evidenciar padecer el trabajador y el hecho denunciado, pues los médicos no asumen ni podrían hacerlo, el rol de jueces en la apreciación de la prueba en relación con los dichos debatidos en la causa (CNAT, Sala VII, 29/08/1997, ‘Zabala, Juan E. c/ Ardana S.A.’). Las afirmaciones del perito médico, relativas a las condiciones en que el dependiente prestó servicios, no valen si sólo las conoce a través del relato de éste, a quien incumbe probar que su trabajo fue efectuado en las condiciones que afirma (CNAT, Sala I, 31/10/1997, ‘Zerda, Francisco E. c/ Harengus S. A.’; esta Sala, ‘Muriel Llaurí Donato c/ Corupel SA s/ despido’).” “En síntesis, voto por: 1) Confirmar la sentencia apelada en todo lo que decide y fue materia de recurso y agravios, 2) Costas y honorarios de alzada conforme considerandos V.”
- Disidencias: No consta voto en disidencia; la Dra. Silvia E. Pinto Varela adhirió al voto del Dr. Guisado.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar