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ALVAREZ, KEVIN RODRIGO c/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A. s/RECURSO LEY 27348

El actor demandó por la revisión del dictamen de la Comisión Médica y la declaración de nulidad del procedimiento de homologación previsto por la ley 27.348. La Cámara confirmó la sentencia de grado rechazando los agravios del actor por falta de fundamentos precisos en el recurso y consideró suficiente la motivación del pronunciamiento administrativo.

Ley 27.348 Riesgos del trabajo Comision medica jurisdiccional Confirmacion de grado Revision judicial Art. 116 l.o. Costas Honorarios de alzada Acceso a la justicia Pericia medica


¿Quién es el actor?

Álvarez Kevin Rodrigo.

¿A quién se demanda?

Federación Patronal Seguros S.A.
- Objeto de la demanda: Recurso judicial contra la sentencia de primera instancia que confirmó la resolución del Servicio de Homologación de la Comisión Médica N° 10 en el marco de la Ley 27.348 (régimen de riesgos del trabajo), solicitando revisión del dictamen médico y reparación.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia de grado en todo lo que decide y fue materia de recurso y agravios; impuso costas y reguló honorarios de alzada conforme al considerando IV.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos): "El memorial recursivo no satisface los recaudos que exige el art. 116 de la L.O. pues el actor se limita a realizar invocaciones genéricas y a agregar argumentos en relación con el planteo subsidiario. Sin embargo, omite cuestionar mediante una crítica concreta y razonada las motivaciones esenciales del pronunciamiento." "El dictamen de la CMJ, el cual critica el actor, se basó en los mismos hallazgos surgidos del acta de audiencia médica, como resultado de la revisación practicada por la galena de la Comisión Médica Jurisdiccional actuante, sobre la persona del propio accionante, ante la presencia de su asesora letrada, quienes suscribieron el acta respectiva en conformidad (ver folios 75/76 del oficio DEO incorporado al expediente digital)." "A mi modo de ver, y aun considerando el margen de opinabilidad siempre existente en la evaluación de las pruebas, lo cierto es que no encontré en la decisión adoptada por el Sr. Juez 'a quo' ningún elemento que justificara el calificativo de 'arbitrariedad', pues fue suficientemente fundada, a la par que los argumentos esbozados a lo largo del escrito recursivo no reflejaron más que una mera disconformidad con la decisión tomada, aunque de modo alguno logran conmover los fundamentos allí expresados."
- Si hubo votos en disidencia: No consta voto en disidencia; ambos votos (Dr. Guisado y Dr. Diez Selva) adhieren a confirmar la sentencia y regulan costas y honorarios de alzada según el considerando IV.

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