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CHAUQUE, VANESA ALICIA c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

La actora demandó por reconocimiento de incapacidad derivada de accidente in itinere. El Juzgado hizo lugar al recurso de apelación, modificó la resolución administrativa y condenó a la aseguradora a abonar $3.422.716,06 más intereses, imponiendo costas a la demandada.

Accidente in itinere Incapacidad laboral Pericia medica Indemnizacion Ripte Ley 27.348 Provincia art Saldo indemnizatorio $3.422.716 06 Intereses desde el siniestro Costas y honorarios


¿Quién es el actor?

Vanesa Alicia Chauque.

¿A quién se demanda?

Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A.
- Objeto de la demanda: Impugnación de resolución administrativa (Comisión Médica Nº10 y Servicio de Homologación) que negó incapacidad laboral por accidente in itinere del 27/10/2022; reclamo de resarcimiento por incapacidad.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al recurso de apelación de Vanesa Chauque, se modificó la decisión administrativa y se reconoció una incapacidad del 20,72% de la total obrera, condenando a PROVINCIA ART S.A. a pagar $3.422.716,06, con intereses desde la fecha del accidente; se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes del fallo): "Así, surge del informe efectuado por el experto y de acuerdo a los estudios previamente ordenados, que la actora padece secuelas producidas por el accidente que dio origen a esta litis en un orden del 31,36% de la T.O. Explica el perito que no presenta alteraciones funcionales ni lesiones óseas en las manos; que a nivel de su hombro derecho presenta disminución de la movilidad en la abdo-elevación, elevación anterior, posterior y rotación experta más la incidencia de miembro superior hábil (10,50%); que padece disminución de la movilidad en la flexión activa y flexión pasiva de la rodilla izquierda (8%); y que a nivel de su pisquis, presenta R.V.A.N., grado II (10%) más la incidencia de los factores de ponderación: dificultad intermedia para el tipo de actividad (10%) y edad (2%). Distinta es la situación que se suscita respecto la incapacidad psicológica. Comparto el criterio que expresa que '...el trastorno por estrés postraumático afecta a las personas que se han visto expuestas a accidentes o situaciones traumatizantes. Se caracteriza por síntomas de entumecimiento, retraimiento psicológico y social, dificultades para controlar las emociones, sobre todo la ira, y recuerdo vivo e intrusivo de las experiencias de la situación traumática. Por definición, un acontecimiento traumatizante es aquél que es ajeno a la variedad normal de acontecimientos de la vida cotidiana y que el individuo vive como abrumador. Suele suponer una amenaza para la vida propia o la de alguien cercano, o la contemplación de una muerte o lesión grave, sobre todo si se produce de forma repentina o violenta´ Trastorno por estrés postraumático y su Relación con la Salud Laboral y la Prevención de Lesiones, ENCICLOPEDIA DE SALUD Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO, OIT, 1998'...' En este sentido, es reiterada jurisprudencia que sin perjuicio de lo dictaminado por el facultativo en orden a la relación causal y/o concausal entre los trabajos realizados por el dependiente y el padecimiento por el que acciona, tal circunstancia escapa a la órbita médico legal, siendo facultad del Juez, en cada caso, la determinación de dicho aspecto (cfr. Sala I, 'Ranieri, Pablo Fabián c/Volkswagen Argentina SA s/accidente', SD 89.432 del 29/11/2013, entre muchos otros). Por lo tanto, corresponde desestimar este segmento del reclamo de la actora. En conclusión, considero que corresponde modificar lo resuelto en la instancia administrativa y reconocer a la actora el derecho al resarcimiento conforme una incapacidad del 20,72% de la total obrera (18,50% de incapacidad física x 12% de factores de ponderación)."
- Cálculo y cuantificación (transcripción): "En consecuencia, se actualizará por RIPTE la base de los salarios determinados hasta la fecha del accidente, lo que arroja un IBM de $153.441,16. Al aplicar a la fórmula de rigor los siguientes parámetros: $153.441,16 x 53 x 20,72% x (65/32) –edad de la actora al momento del siniestro 32 años
- (art. 12 y 14 inc. 2, apartado a), ello arroja como resultado la suma total de $3.422.716,06. La misma supera el mínimo establecido por S.R.T., Res.51/2022 ... por lo que el recurso prosperará por la suma de $3.422.716,06."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en la sentencia.

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