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SLOSSE, ENRIQUE ESTEBAN c/ NEOLOGICS S.R.L. Y OTRO s/DESPIDO

Reclamó despido y pago de liquidación y certificados laborales contra Neologics S.R.L. y MSD Argentina S.R.L.; también se promovió acción de consignación. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia en todos los puntos impugnados y fijó costas y honorarios conforme a los considerandos del voto mayoritario.

Despido Relacion de dependencia Intermediacion laboral Consignacion Certificados de trabajo Costas Honorarios Actualizacion de condena Lct Actor vs neologics/msd


¿Quién es el actor?

Enrique Esteban Slosse (actor).
- Demandados: Neologics S.R.L. (empleadora) y MSD Argentina S.R.L. (codemandada/usuaria).
- Objeto de la demanda: acción por despido (reconocimiento de relación laboral y montos), plus demanda por consignación relativa a la liquidación final y entrega de certificados de trabajo.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia en todo lo que fue materia de agravios; confirmó el rechazo de la acción contra MSD, la improcedencia de la consignación promovida por NEOLOGICS y mantuvo la progresión de los rubros correspondientes a la liquidación final. Además, confirmó costas y honorarios de ambas instancias conforme a lo indicado en el voto mayoritario.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "Propicio entonces concluir que el actor prestó tareas como desarrollado informático para NEOLOGICS, quien resultó su único empleador. Ello lleva de suyo que queda descartada la hipótesis que pretende enarbolar el recurrente de que laboró como 'líder de business intelligence senior' para MSD." "Así, cabría confirmar que no se probó el pago de sumas extra-contables." "En ese sentido, la recurrente indica en sus agravios que los certificados fueron puestos a disposición del trabajador el 18 de diciembre de 2015, cuando lo despidió, extremo que resulta un argumento difícil de sostener en tanto que los certificados que acompañó junto a su demanda por consignación tienen fecha cierta del 24 de febrero de 2016, por lo que mal podrían haber estado a disposición en la única fecha en la cual NEOLOGICS señala en su memorial que los puso a disposición." "Es que, se pretende invocar que resultó adecuada la consignación de un pago realizado un año después de la fecha de mora, por una suma menor a la correspondiente, y sin considerarse los accesorios. Por lo cual, resulta claro que la suma a la que alude el quejoso, que sin lugar a dudas no fueron percibidas por el trabajador, nunca podrían tener los efectos cancelatorios de un pago, por lo que lo decidido respecto del rechazo de la consignación del pago de la liquidación final igualmente habría resultado correcto (art. 908, CCCN)." "En relación con el planteo de MSD referente al prorrateo de gastos causídicos, esta Sala ha sostenido que el tope de responsabilidad que establece la ley 24.432, que modifica el art. 277 LCT, no impide regular honorarios en medida superior, pues no se debe confundir el derecho de los profesionales al reconocimiento de una justa compensación por los trabajos cumplidos en el proceso con la eventual limitación de la responsabilidad de alguna de las partes en orden a su efectiva satisfacción." (Se aclara: no existen votos en disidencia; el voto del Dr. Guisado fue acompañado por la Dra. Pinto Varela, por lo que la decisión consignada es la de la mayoría.)

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