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MANCILLA, SERGIO ROBERTO c/ TECNOLOGIA EN CRISTALES S.A. Y OTROS s/DESPIDO

El actor promovió demanda por despido contra TECNOLOGÍA EN CRISTALES S.A. y otros, reclamando indemnizaciones y nulidad del despido. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la acción, por considerar que la empleadora no acreditó las faltas, que la medida extintiva fue desproporcionada y que correspondía continuidad de la relación laboral desde enero de 2013.

Despido Indemnizacion Ley 25.323 Art. 80 lct Registro laboral Reparacion Costas de alzada Codemandados solidarios Apelacion Prueba documental


¿Quién es el actor?

Sergio Roberto Mancilla.

¿A quién se demanda?

Tecnología en Cristales S.A. y otros (personas humanas codemandadas).
- Objeto de la demanda: Acción por despido (extinción de la relación laboral sin causa) y reclamo de indemnizaciones, multas (ley 25.323 y art. 80 LCT), y discusión sobre fecha real de inicio de la relación laboral.

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la acción del actor; se impusieron las costas de alzada a cargo de TECNOLOGÍA EN CRISTALES S.A. y se reguló honorarios de los profesionales conforme el primer voto compartido.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "Así, las cosas, cabría confirmar que la empleadora del actor no logró acreditar la existencia de los antecedentes negativos que le achacó a este último en la comunicación rescisorio. Por lo cual, también coincido con que el despido resultó apresurado y desproporcionado, dado que previamente a recurrir a dicha sanción (la máxima posible) debió haber intimado al Sr. MANCILLA para que justificara sus ausencias -lo que a quo señaló que no hizo, aspecto que no llega cuestionado
- o haber graduado su respuesta a una sanción acorde a la falta. Máxime cuando el actor tenía una antigüedad de larga data (ingresó en el año 2013) y no contaba con apercibimientos ni sanciones, extremos que, reitero, la declaración de Ciampichini no permite tener por acreditados." "La a quo concluyó que no se aportó prueba alguna tendiente a dar cuenta de cuál habría sido la eventualidad que justificó la primigenia contratación a través de una empresa de servicios eventuales, omisión que impone considerar que TECRI fue la verdadera y única empleadora desde el inicio del vínculo." Además, el Tribunal sostuvo que no se acreditó la documentación probatoria invocada por la recurrente (legajo, registro de fichadas, constancias de sanciones ni prueba informativa al Correo respecto de cartas documento) y, por tanto, desestimó los agravios relativos a la procedencia de sanciones, multas y a la agravación de la relación laboral con terceros. Se confirmó también la condena solidaria respecto de las personas humanas codemandadas por falta de interés procesal de la sociedad recurrente para impugnar ese punto.
- Votos en disidencia: No se registran votos en disidencia; la sentencia quedó unánime (voto del Dr. Guisado y adhesión de la Dra. Pinto Varela).

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