CERNUDA, MIJAL c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
Reclamante accionó contra Provincia ART S.A. por indemnización bajo la ley 27.348 por accidente; la Cámara confirmó la sentencia de grado y condenó en costas y honorarios de alzada conforme al considerando III.
¿Quién es el actor?
CERNUDA MIJAL.
¿A quién se demanda?
PROVINCIA ART S.A.
- Objeto de la demanda: reclamo por indemnización conforme Ley 27.348 (accidente / prestación por incapacidad) y sus accesorios (actualización e intereses).
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia de grado en todo lo que decide que fue materia de recurso y agravios; además impuso costas y fijó honorarios de alzada conforme al considerando III.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo):
- “...la sentenciante de grado dispuso que ‘…la prestación determinada llevará intereses equivalentes al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina, desde el 27/04/2023 y hasta el efectivo pago…’.”
- “...en mi voto en los autos: ‘Aguirre, Bacilio Fermín c/ Provincia ART S.A. s/ Accidente-Ley Especial’ (causa Nº 41867/19, SD Nº 117.487 del 07/10/2024) dispuse aplicar a los accidentes acaecidos con posterioridad a la vigencia de la Ley 27.348, desde que la suma es debida y hasta la de su efectivo pago, el índice de precios al consumidor que publica el INDEC (IPC), con más una tasa de interés pura del 3% anual por igual período. Ahora bien, toda vez que dicho criterio no resulta mayoritario en la composición actual de esta Sala, por razones de economía procesal he de adherir al voto mayoritario que dispone que el monto de condena se actualice desde la primera manifestación invalidante y hasta la liquidación a practicarse en la etapa del art. 132 de la L.O. mediante el índice RIPTE, sin consideración a la reglamentación contenida en la Resolución 1039.’”
- “En la Alzada propongo imponer las costas a la demandada quien conserva su calidad de vencida (art. 68 CPCCN) y con arreglo a lo establecido en el art. 38 L.O. y art. 30 de la ley 27.423, corresponde fijar los honorarios de las representaciones letradas de las partes intervinientes, por sus labores en esta etapa en el 30% de lo que le corresponde por la totalidad de lo actuado en la instancia anterior.”
- Votos: El voto de la Dra. Silvia E. Pinto Varela expone los fundamentos y propone confirmar; el Dr. Manuel P. Díez Selva adhirió “por análogos fundamentos”. No hay disidencia.
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