FEMENIAS, CRISTINA ELIZABETH c/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A. s/RECURSO LEY 27348
Recurso por incapacidad derivada de accidente in itinere promovido contra resolución de Comisión Médica; la Cámara confirmó la sentencia de grado y rechazó los agravios por ausencia de crítica concreta y razonada conforme al art. 116 L.O., imponiendo costas y regulando honorarios.
¿Quién es el actor?
FEMENIAS CRISTINA ELIZABETH.
¿A quién se demanda?
FEDERACIÓN PATRONAL SEGUROS S.A. (ART / compañía aseguradora).
- Objeto de la demanda: Recurso conforme ley 27.348 contra la resolución administrativa de la Comisión Médica N°10 que determinó ausencia de incapacidad laboral por accidente in itinere del 8/4/2024 (caída en subte, lesiones en rodillas, piernas, tobillo y mano/muñeca derecha).
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia de grado en cuanto a las cuestiones objeto de agravios, impuso las costas de Alzada en el orden causado y reguló los honorarios de las representaciones letradas en este grado en el 30% de lo que correspondiera por la actuación anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"En primer lugar, cabe señalar que esta Sala ya se ha expedido en reiteradas ocasiones -con remisión a los fundamentos y conclusiones vertidos por el ex Fiscal General Dr. Álvarez en su dictamen nº 72.879 del 12 de julio de 2017 in re: “Burghi, Florencia Victoria c/ Swiss Medical ART SA s/ accidente ley especial”
- en relación con la validez constitucional del recaudo previo establecido en el art. 1º de la ley 27.348 (ver, entre otros, Expte. Nº 12387/2018, “Arias Omar Antonio c/ Galeno ART S.A. S/ Accidente –ley especial”, S.D. 58.609 del 31/08/2018). Dicha tesis ha sido confirmada por el Alto Tribunal en el caso “Pogonza, Jonathan c/ Galeno ART SA s/ accidente – ley especial” del 02/09/2021.
Despejada esa cuestión, cabe señalar que los cuestionamientos esgrimidos por la accionante no constituyen una crítica concreta y razonada de los argumentos expuestos en el fallo que rechazó el escrito recursivo deducido contra el acto administrativo referido (art. 116 L.O.). Digo ello porque, la recurrente omite explicar aunque sea mínimamente las razones por las cuales entiende que las constancias médicas que fueron ponderadas por la Comisión Médica Jurisdiccional resultarían parciales o desajustadas a las técnicas propias de la medicina. Por otro lado, no especifica siquiera someramente cual es el grado de incapacidad que le correspondería –a su entender
- a la actora por las dolencias que presenta.
Respecto de la órbita psíquica, cabe señalar que si bien la apelante reclamó oportunamente dicha dolencia (v. folio 12/13 del expediente administrativo), lo cierto es que en el memorial no se describe concretamente cuáles serían los aspectos que redundarían en la configuración del supuesto daño psíquico que la actora manifiesta padecer, extremo que determina la carencia de fundamentos de este aspecto bajo análisis (art 116 LO). Nótese, al respecto, que se limita a manifestar que el '...porcentaje de incapacidad psicológica dictaminado por la CM no se corresponde con las secuelas psicológicas que padece la actora las cuales han sido omitidas a pesar de haber sido solicitadas, en diversas oportunidades solicitó asistencia psicológica a la ART...'."
- Votos y disidencias: Ambos votos (Pinto Varela y Díez Selva) adhirieron por mayoría a confirmar la sentencia de grado; no obra disidencia.
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