CASTELLI, AZUCENA DEL VALLE c/ INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS PAMI s/DIFERENCIAS DE SALARIOS
La actora demandó al PAMI por diferencias salariales y actualización de la condena. La Cámara confirmó la sentencia de grado en todos los agravios excepto la forma de actualización del capital e intereses, que se ordenó recalcular según lo dispuesto en el considerando III.
¿Quién es el actor?
Castelli Azucena del Valle.
¿A quién se demanda?
Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (PAMI).
- Objeto de la demanda: reclamo por diferencias de salarios y liquidación de montos adeudados (acción laboral) con pedido de actualización y devolución de capital e intereses.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia de grado en todo lo que fue materia de agravios, con excepción de la actualización del capital e intereses, que deberán calcularse en los términos que se desprenden del considerando III del pronunciamiento; además se impondrán costas y honorarios de ambas instancias tal como se señala en el considerando IV.
- Fundamentos principales (extractos textuales relevantes):
"Dados los límites a los que se halla ceñida la intervención de este Tribunal, la Sala III de la Excma. Cámara revocó lo resuelto en grado. En lo que aquí nos interesa se condenó a Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados PAMI a abonar a Azucena del Valle Castelli 'la suma a pagar, dentro del plazo de cinco días de quedar firme la liquidación prevista por el art 132 de la L.O., las sumas que en concepto de capital determinará la perito contadora actuante, con ajuste a lo indicado en la presente, con más los intereses dispuestos en el considerando respectivo'."
"En consecuencia, ante el infructuoso intento de esta Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo de buscar una solución que permita conjurar la lesión del contenido sustancial de los derechos patrimoniales... cabe recurrir a la última ratio del orden jurídico, esto es, declarar la invalidez constitucional de la norma que veda la actualización monetaria: el art. 7 de la ley 23.928 con las modificaciones de la ley 25.561."
"De este modo, ... la suma por la que debería prosperar la acción ha de ser actualizada desde la fecha de su exigibilidad y hasta la de su efectivo pago, de acuerdo con el índice de precios al consumidor que publica el INDEC (IPC), con más una tasa de interés pura del 3% anual por igual período."
- Votos y concordancia: Ambos vocales (Dra. Pinto Varela y Dr. Guisado) adhieren al mismo decisorio; no consta disidencia.
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