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SANTANA, SEGUNDO SEBASTIAN c/ GALENO ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

El actor demandó a GALENO ART S.A. por incapacidad derivada de un accidente ocurrido el 13/07/2023. La Cámara confirmó la sentencia de grado que rechazó la incapacidad, mantuvo las costas en el orden causado y elevó los honorarios de alzada y periciales conforme a los considerandos.

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¿Quién es el actor?

SANTANA SEGUNDO SEBASTIÁN.

¿A quién se demanda?

GALENO ART S.A. (acción contra la aseguradora/ART).
- Objeto de la demanda: Reclamo de incapacidad por accidente del 13 de julio de 2023 y, en sede apelatoria, recusación de la valoración pericial; además apelación de la perito médica respecto de sus honorarios.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación del actor y se confirmó la sentencia de grado en lo principal; se confirmaron las costas en el orden causado y se dispuso elevar los honorarios del patrocinio letrado del actor y de la perito médica (montos señalados en el considerando IV) y regular honorarios de alzada conforme considerando VI.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo): “La especialista desinsaculada en autos, luego de un examen físico del trabajador y del resultado de los estudios complementarios solicitados arribó a la siguiente conclusión: ‘…El actor no presenta secuelas psicológicas ni físicas derivadas del siniestro de autos. Presento TEC moderado y poli contusiones que actualmente no generan incapacidad laboral según Baremo Decreto 659/96. En los estudios actualizados, la RMN de columna cervical se informa sin lesiones y dentro de parámetros normales. En la TAC de cerebro se describe una lesión nodular de 6 mm subcortical parietal izquierda, compatible con imagen estudiada con RMN de cerebro con gadolinio durante la internación, diagnosticada como cavernoma. El cavernoma o `Angioma Cavernoso´ se trata de una malformación vascular que se origina durante el desarrollo cerebral. Por consiguiente, está desde el nacimiento…’ (v. hoja 4 del informe).” “Posteriormente agregó: ‘…De la evaluación de los antecedentes obrantes en autos, del examen médico realizado por quien suscribe y del resultado de los exámenes complementarios mencionados en este informe pericial es posible afirmar que el examinado no presenta secuelas generadoras de incapacidad en contexto de siniestro denunciado en autos...’ (v. hoja 4 del peritaje).” “Si bien el informe fue impugnado, la experta respondió minuciosamente todos los planteos realizados por el ahora recurrente y especificó que ‘…1-No se encontraron lesiones en hombro izquierdo, como tampoco limitaciones funcionales. El examen físico se realizó tanto en forma activa, como pasiva y comparativa bilateral, con utilización de goniometría para medición de ángulos de movimiento, encontrándose estos dentro de los rangos normales, y el resto de las maniobras semiológicas sin alteraciones, habiéndose descripto en el informe pericial. El actor no refirió durante el examen físico, como tampoco en el interrogatorio dolencia alguna respecto al hombro izquierdo, por tal motivo no fue necesario solicitar estudios complementarios. 2
- Tanto el examen físico, las maniobras semiológicas y la RMN de columna cervical se encuentran dentro de parámetros de normalidad. Todo lo supra se encuentra descripto en informe pericial. 3
- El actor presento TEC moderado y policontusiones que no le generan en la actualidad, secuelas incapacitantes. En la TAC de cerebro actualizada se informa una imagen nodular de 6 mm hiperdensa subcortical parietal izquierda compatible con imagen descripta en la RMN de cerebro con gadolinio, realizada por la ART con diagnóstico de Cavernoma. El Cavernoma es una malformación vascular que no tiene nexo causal en un traumatismo de cráneo y que puede ser un hallazgo incidental en estudios por imágenes. En el expediente de autos consta en el parte evolutivo dicho diagnóstico, luego de numerosos estudios y evaluación por especialista por parte de la aseguradora…’ (v. escrito ‘Contesta impugnación perito médica’, incorporado al expediente digital el 05/03/2025).” “Cabe destacar que, para apartarse de la valoración efectuada por la galena, el juez debe encontrar sólidos argumentos, ya que se trata de un campo del saber ajeno al hombre de derecho... su informe resulta el fundamento adecuado para la determinación de la minusvalía que se ordena reparar (v. en este sentido, entre otros, SD 97.235 del 31/7/13 ... y SD 96.639, 12/10/2012...).” “IV) En atención al mérito e importancia de los trabajos realizados, los honorarios correspondientes al patrocinio letrado del actor y a la perito médica resultan bajos, por lo que propicio elevarlos a las respectivas sumas de $757.890 (10 UMAs) y $303.156 (4 UMAs), valores actualizados a la fecha del dictado de la presente sentencia (art. 21 y conc. de la ley 27.423 y art. 38 de la L.O.).” “V) Entiende el accionante que los gastos causídicos deben recaer exclusivamente sobre la aseguradora. No comparto esa apreciación, pues en el caso el accionante resulto perdidoso por lo que no encuentro razones suficientes para apartarme de lo decidido en grado. En consecuencia, sugiero confirmar las costas en el orden causado.” “VI) En atención a las particularidades de la cuestión debatida, propicio fijar las costas de la alzada por su orden (art. 68, 2º párrafo, del CPCCN); y con arreglo a lo establecido en los arts. 38 LO y 30 de la ley 27.423, sugiero regular los honorarios de las representaciones letradas intervinientes, por sus labores en esta etapa recursiva, en el 30% a cada una de lo que les corresponda percibir por la totalidad de lo actuado en la instancia anterior.”
- Disidencias: No se advierten votos en disidencia; la Dra. Pinto Varela adhirió al voto del Dr. Guisado y el acuerdo final confirma lo allí propuesto.

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