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BUSTAMANTE, CECILIA NOEMI c/ PREVENCION ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

La actora impugnó el rechazo de su demanda por incapacidad derivada de un siniestro; reclamó además la reducción de honorarios de la ART. La Cámara confirmó la sentencia de grado, por considerar adecuadamente fundada la valoración del peritaje médico que concluyó que No se puede encontrar incapacidad laboral relacionado a los hechos de autos, e impuso costas y honorarios de Alzada conforme al considerando VI.

Recurso de apelacion Incapacidad laboral Pericia medica Art Costas Honorarios de alzada Ley 24.557 Confirmacion de sentencia Prueba pericial Cpccn art. 68


¿Quién es el actor?

Bustamante Cecilia Noemí (actora).

¿A quién se demanda?

Prevención ART S.A.
- Objeto de la demanda: Acción por incapacidad psicofísica laboral (reclamando reconocimiento de incapacidad vinculada a un siniestro); impugnación de los emolumentos regulados a la representación letrada de la parte demandada.

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó el reclamo de la actora en todo lo que fue materia de recurso y agravios; se impusieron costas y honorarios de alzada conforme al considerando VI.
- Fundamentos principales de la decisión (textos literales relevantes extraídos del fallo):
- "La Magistrada de grado rechazó el reclamo inicial de la trabajadora. Para así resolver, destacó que el médico había señalado la ausencia de incapacidad laborativa de la demandante, vinculada con los hechos debatidos en autos."
- "En la especie, advierto que el perito médico explicó en su informe del 23 de mayo de 2025, en base al examen físico y a los estudios complementarios, que '...No se puede encontrar incapacidad laboral relacionado a los hechos de autos...'."
- "El perito médico ratificó sus conclusiones en fecha 4 de junio de 2025 y expresó que '...Para fijar el grado de incapacidad se utilizó el baremo de la Ley 24557 y se tuvo en cuenta la movilidad articular del tobillo, y de acuerdo a esa movilidad (en rangos fisiológicos) no se otorgó grado de incapacidad. La ecografía actual del tobillo no muestra lesiones. De todo esto no se consiguió demostrar incapacidad laboral por el tobillo derecho...'"
- "No encontré en la decisión adoptada por la Sra. Jueza 'a quo' ningún elemento que justificara el calificativo de 'arbitrariedad' ... fue suficientemente fundada en la prueba rendida en autos -evaluada con adecuado rigor técnico
- y en consideraciones jurídicas razonables..."
- Respecto a las costas y honorarios: "Propongo imponer las costas por el orden causado ante las particularidades de lo debatido (art. 68 CPCCN) y con arreglo a lo establecido en el art. 38 L.O. y art. 30 de la ley 27.423, he de fijar los honorarios de las representaciones letradas de las partes intervinientes, por sus labores en esta etapa, en el 30% de lo que les corresponda por la totalidad de lo actuado en la instancia anterior."
- Votos en disidencia: No se registra disidencia; el Dr. Manuel P. Díez Selva adhirió al voto de la Dra. Pinto Varela.

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