ROJAS, JUAN RAMON c/ GALENO ART S.A. -3- s/RECURSO LEY 27348
Reclamación por incapacidad derivada de accidente de trabajo contra GALENO ART S.A.; la Cámara confirmó la sentencia de grado y concluyó que no quedó acreditada la incapacidad laboral reclamada, aceptando la valoración pericial y ratificando la imposición de costas y la regulación de honorarios.
¿Quién es el actor?
Juan Ramón Rojas.
¿A quién se demanda?
GALENO ART S.A. (aseguradora de riesgos del trabajo).
- Objeto de la demanda: reconocimiento de incapacidad laboral por accidente ocurrido el 12 de noviembre de 2022 y consecuente reparación; impugnación de costas y apelación de honorarios.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia de grado en lo principal objeto de recurso, rechazando la pretensión indemnizatoria del actor; elevó los honorarios del patrocinio letrado del apelante a $757.890 y confirmó las costas en el orden causado, con regulación de honorarios de alzada según lo señalado en el considerando VI.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes de la sentencia):
“Es criterio de este perito, sustentado en las consideraciones médico legales que anteceden, que el Sr. ROJAS es portador de incapacidad laborativa por menoscabo funcional de su hombro derecho y codo izquierdo por enfermedad inculpable que asciende al 23% de la T.O. Conforme los criterios diagnósticos obrantes en la Tabla de Evaluación de Incapacidades Laborales (Decreto 659/96) (TEIL) reglamentaria de la Ley 24557…” (v. hoja 3 del informe).
“Cabe destacar que, para apartarse de la valoración efectuada por el galeno, el juez debe encontrar sólidos argumentos, ya que se trata de un campo del saber ajeno al hombre de derecho, y aunque no son los peritos médicos los que fijan la incapacidad, sino que ella es sugerida por el experto y determinada finalmente por el juzgador -basándose en las pruebas que surgen del expediente y las normas legales de aplicación
- su informe resulta el fundamento adecuado para la determinación de la minusvalía que se ordena reparar (v. en este sentido, entre otros, SD 97.235 del 31/7/13 …)”.
- Disidencias: No hubo voto en disidencia; la Dra. Pinto Varela adhirió al voto del Dr. Guisado.
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