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CANO URDANETA, DALIANA DE LOS ANGELES c/ VARGAS PEREZ, CHARLENE FIORELLA Y OTROS s/DESPIDO

La actora promovió demanda por despido contra varias integrantes de un grupo de locales comerciales. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia y rechazó el reclamo por falta de prueba sobre la relación laboral, imponiendo las costas de alzada a la actora y regulando honorarios en el 30% de lo percibido en la instancia anterior.

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¿Quién es el actor?

Cano Urdaneta Daliana de los Ángeles (actora).
- Demandados: Vargas Pérez Charlene Fiorella y otros (entre ellos Lucero Juana Vargas Pérez; codemandados Enrique Juan Fernandini Gallegos y Gastón Jorge Marcelo Colucci).
- Objeto de la demanda: Acción por despido y reconocimiento de relación laboral (prestación de servicios, aplicación de presunción del art. 57 LCT, reconocimiento de grupo económico y solidaridad).

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia y desestimó las quejas de la actora por no acreditarse que prestó servicios para los accionados; impuso las costas de alzada a la actora y reguló los honorarios de la instancia en el 30% de las sumas que correspondan percibir por lo actuado en la instancia anterior. No hubo disidencia relevante: los dos votos forman el acuerdo que resolvió confirmar.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes y citas textuales): 1) Sobre la rebeldía y la carga probatoria: "Como lo ha señalado la jurisprudencia, dada la existencia de un litisconsorcio solidario y la ausencia de intereses contrapuestos entre los litisconsortes, no puede entenderse que exista confesión de aquel que incurriera en rebeldía, toda vez que lo alcanzan las defensas que hubieran opuesto los restantes ... De ahí que la rebeldía de los litisconsortes citados no relevaba a la actora de la carga de probar los hechos negados por los otros codemandados." 2) Sobre la insuficiencia de la prueba testimonial: "En efecto, a diferencia de lo aseverado en el escrito recursivo, la prueba testimonial rendida en autos es insuficiente a los fines pretendidos... Dichas manifestaciones son por demás vagas... En consecuencia, coincido con el Sr. Juez a quo en cuanto a que no se encuentra acreditado que la actora haya prestado servicios para los accionados, lo que conduce al rechazo del reclamo." 3) Sobre la presunción del art. 57 LCT y el grupo económico: "En este orden de ideas no corresponde aplicar la pretendida presunción del art. 57 LCT, que solo resulta procedente cuando se encuentre acreditado el carácter de empleador de alguno de los accionados, circunstancia que no acontece en la lid." Asimismo, respecto del grupo económico: "la falta de prueba acerca de la prestación de servicios de la actora para alguno de los accionadas lleva a desestimar también dicho planteo." 4) Conclusión y costas/honorarios (voto y acuerdo): "1) Confirmar la sentencia de primera instancia. 2) Imponer las costas de alzada a la actora. 3) Regular los estipendios de esta instancia de las representaciones letradas de la actora y codemandadas Lucero Juana Vargas Pérez y Charlene Fiorella Vargas Pérez en el 30% de las sumas que les corresponda percibir por lo actuado en la instancia anterior."
- Votos en disidencia: No se registran votos en disidencia; la Dra. Silvia E. Pinto Varela adhiere al voto del Dr. Héctor C. Guisado.

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