AREVALO, ANTONELLA CELESTE BELEN c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
La actora promovió recurso contra la sentencia de grado en autos por accidente de trabajo (Ley 27.348/24.557) reclamando indemnización. La Cámara modificó la sentencia de grado y redujo el monto de condena a $1.839.461,31, disponiendo además intereses según el considerando IV y costas y honorarios de alzada conforme al considerando V.
¿Quién es el actor?
AREVALO ANTONELLA CELESTE BELÉN (la actora).
¿A quién se demanda?
PROVINCIA ART S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo indemnizatorio por accidente de trabajo (recurso Ley 27.348 / régimen de la ley 24.557) por incapacidad psicofísica y sus consecuencias indemnizatorias.
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia de grado y redujo el monto de condena a la suma de $1.839.461,31, con más sus intereses conforme al considerando IV; confirmó la imposición de costas y fijó honorarios de alzada conforme al considerando V.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"El galeno explicó en su dictamen médico de fecha 4 de mayo de 2024, con base al examen clínico psiquiátrico y al informe psicodiagnóstico, que la trabajadora presenta como consecuencia de los hechos debatidos, un cuadro compatible con una RVAN grado II que le genera un 10% de incapacidad de la T.O. Asimismo, el galeno fue contundente al señalar que '...Esta incapacidad guarda verosímilmente relación con el accidente que originara los presentes autos...'."
"Sin perjuicio de ello, toda vez que de la lectura del psicodiagnóstico surge que la accionante posee una personalidad de base con rasgos fóbicos; por ende, no puede establecerse una relación directa únicamente en relación con los hechos de marras, corresponde readecuar el porcentaje de incapacidad reconocido oportunamente en informe pericial. Por ello, a mi juicio, resulta justo y equitativo establecer que la incapacidad psicológica que padece la actora deba vincularse a las dolencias provocadas por el infortunio de marras en un 50% y el restante 50% a factores ajenos, por lo que corresponde fijar la incapacidad laborativa psíquica de la trabajadora en orden al 5% T.O, relacionado con los hechos aquí debatidos."
"En función del resultado que he dejado propuesto, así como los restantes extremos que arriban firmes a esta etapa, propongo fijar el monto de condena en la suma de $1.839.461,31, pues calculado de conformidad con las pautas establecidas en la sentencia de grado -que arriban firmes a esta etapa
- y con las fijadas en el art. 14, inciso 2, apartado a) de la ley 24.557 ($49.523,72 x 53 x 22,68% x 3,09 = $1.839.461,31)..."
"Sentado lo expuesto, cabe destacar que en mi voto en los autos: 'Aguirre, Bacilio Fermín c/ Provincia ART S.A. s/ Accidente-Ley Especial' (causa Nº 41867/19, SD Nº 117.487 del 07/10/2024) dispuse aplicar ... el índice de precios al consumidor que publica el INDEC (IPC), con más una tasa de interés pura del 3% anual por igual. ... toda vez que dicho criterio no resulta mayoritario en la composición actual de esta Sala, por razones de economía procesal he de adherir al voto mayoritario que dispone que el monto de condena se actualice desde la primera manifestación invalidante ... mediante el índice RIPTE ..."
- Disidencias: No constan votos en disidencia; el voto de la Dra. Pinto Varela fue acompañado por el Dr. Díez Selva y el acuerdo plasmó la modificación indicada.
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