BUDNIKOVA, TETYANA c/ EXPERTA ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
Accidente de trabajo por demanda de Budnikova Tetyana contra Experta ART S.A. por incapacidad y reparación. La Cámara modificó la sentencia de grado y fijó la condena en $992.792,37, confirmando lo demás y imponiendo costas y honorarios conforme al considerando V.
¿Quién es el actor?
Budnikova Tetyana.
¿A quién se demanda?
Experta ART S.A. (aseguradora/ART).
- Objeto de la demanda: reclamo de reparación por incapacidad derivada de accidente de trabajo (Accidente – Ley Especial, Ley 24.557).
¿Qué se resolvió?
La Cámara de Apelaciones modificó la sentencia de grado para fijar el monto de condena en $992.792,37 (que devengará intereses según la tasa de grado), confirmó la sentencia en lo demás y confirmó costas y honorarios de ambas instancias conforme al considerando V.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"En lo referente al expediente se toma conocimiento del caso por la lectura del recurso y de la contestación del mismo a fin de determinar y puntualizar, desde el punto de vista médico legal, las controversias: afectación de la actora que es motivo de reclamo y su aceptación o rechazo y motivos del mismo; conocer cómo fue el mecanismo accidental o la descripción de las tareas, conocer su estado de salud práctica (documentales médicas: lectura de la historia clínica inicial, valoración de los estudios complementarios de diagnóstico realizados, legajo laboral, historias clínicas, expedientes administrativos, etc.) ... no se hallaron evidencias médicas de factores personales ... ni en los estudios solicitados, ni durante el interrogatorio de la actora. No se hallaron factores concausales, de lo contrario
- y sin ninguna duda
- se hubieran informado y deducido de la incapacidad que realmente se estimó..."
"Por ello, a mi juicio, resulta justo y equitativo establecer que la incapacidad psicológica que padece la actora deba vincularse a las dolencias provocadas por el infortunio de marras en un 50% y el restante 50% a factores ajenos, por lo que corresponde fijar la incapacidad laborativa psíquica de la trabajadora en orden al 5% T.O, relacionado con los hechos aquí debatidos. ... En definitiva, en atención a los extremos expuestos corresponde fijar el porcentaje de incapacidad laborativa de la trabajadora al 28,5% T.O, lo que así dejo propuesto."
"III) Ahora bien, en función del resultado que he dejado propuesto, así como los restantes extremos que arriban firmes a esta etapa, propongo fijar el monto de condena en la suma de $992.792,37, pues calculado de conformidad con las pautas establecidas en la sentencia de grado -que arriban firmes a esta etapa
- y con las fijadas en el art. 14, inciso 2, apartado a) de la ley 24.557 ($19.777 x 53 x 28,5% x 65/49 = $396.276,59), superan no el piso mínimo determinado en la Res. 70/20 ($3.483.482 x 28,5% = $992.792,37)
- en relación con el índice RIPTE ... por lo que se deberá estar a dicho mínimo."
"V) ... En lo que refiere a los emolumentos de las representaciones letradas del actor, de la demandada y los de la perita médica, en atención a las labores desarrolladas en la causa en la etapa anterior, considero adecuado fijarlos en 20 UMAS, 18 UMAS y 4 UMAS respectivamente ... Propongo imponer las costas por el orden causado ... y ... fijar los honorarios de las representaciones letradas de las partes intervinientes, por sus labores en esta etapa, en el 30% de lo que les corresponda por la totalidad de lo actuado en la instancia anterior."
- Disidencias: no consta voto en disidencia; ambos jueces (Pinto Varela y Díez Selva) adhieren al mismo voto.
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