JOURDAN, IVAN EMANUEL c/ COMPAÑIA LA ISLEÑA S.R.L. s/DESPIDO
Reclamó despido Iván Manuel Jourdan contra Compañía La Isleña S.R.L. por despido y liquidación final. La Cámara revocó la sentencia de grado y hizo lugar parcialmente a la demanda, condenando a la empleadora a pagar $133.871,68, actualizable según lo dispuesto en el Considerando V.
¿Quién es el actor?
IVÁN MANUEL JOURDAN (también mencionado como Iván Emanuel/Manuel en piezas).
¿A quién se demanda?
COMPAÑÍA LA ISLEÑA S.R.L.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
acción por despido; cobro de rubros de liquidación final (salario de octubre 2018, vacaciones proporcionales, SAC proporcional), indemnización art. 80 LCT y otras prestaciones laborales.
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó la sentencia de primera instancia y hizo lugar parcialmente a la demanda, condenando a COMPAÑÍA LA ISLEÑA S.R.L. a abonar al actor la suma de $133.871,68 dentro de los cinco días de notificada la liquidación del art. 132 LO, con actualización conforme a lo dispuesto en el Considerando V; además impuso costas y reguló honorarios conforme al Considerando VI.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
1) Sobre la procedencia parcial de la demanda y la valoración de la prueba penal como elemento de convicción:
"En efecto, los magistrados allí actuantes, luego de evaluar la profusa prueba reunida, concluyeron en que estaba suficientemente probado que los imputados -entre ellos, va de suyo, el Sr. Jourdan
- defraudaron a varias empresas, '...al haber modificado el destino final de los repuestos que debían ser utilizados en los colectivos, apropiándose ilícitamente de estos y provocando un perjuicio patrimonial a las firmas...'. Repárese en que, en lo que aquí interesa, se determinó la participación en las maniobras defraudatorias no sólo de los 'auxilistas' sino también '...de los individuos que se desempeñaban en el pañol y entregaban más piezas que las que requerían las unidades averiadas...'; destacaron, a tal fin, que se hallaban probadas las inconsistencias que evidenciaban las órdenes de trabajo '...no sólo ... por el tiempo por el que habían permanecido abiertas, sino especialmente porque ‘algunas carecían de firmas y otras estaban firmadas por el mecánico y el jefe de taller, pero nunca se había cerrado'...'"
2) Sobre la falta de acreditación del pago de la liquidación final y consecuencia condenatoria:
"Por lo tanto, toda vez que ningún elemento obra en la causa que acredite la cancelación de la liquidación final (cfr. arts. 125 y 138 LCT, ya citados), cabe hacer lugar al reclamo inicial por el salario correspondiente a los días del mes de octubre de 2018 hasta el despido..., las vacaciones proporcionales de 2018 -con más su SAC
- y al SAC proporcional del 2º semestre de 2018... Así, los rubros supra mencionados prosperaran por las sumas de $19.672,26.-, $22.571,89.
- y $9.032,73.-, respectivamente."
3) Sobre la actualización y tasa de interés por afectación constitucional de la prohibición de indexación:
"En consecuencia, ante el infructuoso intento de esta Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo de buscar una solución que permita conjurar la lesión del contenido sustancial de los derechos patrimoniales de las personas que trabajan, y ante la obligación de las y los jueces de actuar como guardianes del respeto de los derechos garantizados por nuestra Constitución Nacional, cabe recurrir a la última ratio del orden jurídico, esto es, declarar la invalidez constitucional de la norma que veda la actualización monetaria: el art. 7 de la ley 23.928 con las modificaciones de la ley 25.561. [...] Desde tal perspectiva, el monto total de condena por la que prospera la acción ha de ser actualizada desde que cada suma es debida y hasta la de su efectivo pago, de acuerdo con el índice de precios al consumidor que publica el INDEC (IPC), con más una tasa de interés pura del 3% anual por igual período, calculado sobre el capital actualizado, lo que así dejo sugerido."
- Disidencias relevantes: El voto de ambos jueces que integran el acuerdo adhieren al resultado; no se consigna disidencia en el bloque dispositivo final.
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