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SOSA, AXEL ADAN c/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A. s/RECURSO LEY 27348

Reclamación por indemnización por accidente de trabajo y honorarios. La Cámara modificó la sentencia y fijó el capital de condena en $1.918.635,94, ordenando su actualización según el considerando IV y regulando costas y estipendios conforme a los considerandos V y VI.

Accidente de trabajo Incapacidad Indemnizacion Art Ripte Decreto 669/2019 Intereses Honorarios Costas Ley 26.773


¿Quién es el actor?

Sosa Axel Adán (actor/recurriente).

¿A quién se demanda?

Federación Patronal Seguros S.A. (ART).
- Objeto de la demanda: Reclamación por indemnización por incapacidad laboral derivada de accidente ocurrido el 05/05/2023; además apelación por honorarios.

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia apelada y fijó como capital de condena la suma de $1.918.635,94, que se actualizará y devengará intereses según la forma indicada en el considerando IV; además se hicieron lugar las costas de alzada y se regularon los estipendios/ honorarios en los términos de los considerandos V y VI.
- Fundamentos principales (extractos textuales relevantes): Sobre la incapacidad psíquica y principio de congruencia: "la omisión del demandante de reclamar oportuna y específicamente por el padecimiento psíquico no puede suplirse con la prueba pericial médica, porque es sabido que la actividad probatoria debe versar sobre hechos debidamente articulados... En virtud de todo lo expuesto, propicio excluir la incapacidad psíquica (5%) establecido en la instancia anterior." Cálculo del porcentaje indemnizable y capital: "A partir de tales datos, propicio fijar el porcentaje de incapacidad a indemnizar por el accidente de marras en el 5,40% de la t.o.... Atento al porcentaje de minusvalía antes sugerido... el resultado de la fórmula indemnizatoria alcanza a $1.598.863,29... Además, corresponde el adicional que contempla el art. 3º de la ley 26.773, o sea $319.772,65... En síntesis, la cantidad final de condena alcanza a $1.918.635,94.-, con más sus intereses." Régimen de actualización e intereses (considerando IV): el voto explica la aplicación del decreto 669/2019 y la metodología adoptada: "el capital de condena se actualice desde la primera manifestación invalidante hasta la liquidación a practicarse en la etapa del art. 132 de la L.O mediante el índice RIPTE, ... en caso de incumplimiento ... se aplique un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del BNA ... acumulándose los intereses al capital en forma semestral... Corresponde entonces dejar sin efecto aquella tasa [del 3%]". Regulación de honorarios y costas (considerandos V y VI): "regular los estipendios del patrocinio letrado del actor... en las respectivas sumas de $1.573.692,03 (21,15 UMAs), $2.044.803 (27,49 UMAs) y $595.008 (8 UMAs) ... En cuanto al planteo... deberá ser atendido en la etapa prevista por el art. 132 L.O." y "las costas de Alzada sean soportadas en el orden causado... propongo regular los estipendios... en el 30% a cada una".
- Disidencias: No hay voto en disidencia; la Sra. Jueza Pinto Varela adhirió al voto que antecede salvo manifestar diferente criterio previo sobre índice de ajuste en otros autos, pero en este caso adhirió.

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