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OSSES SOTO, MANUEL ALEJANDRO c/ EXPERTA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

Reclamación por reconocimiento de incapacidad laboral y pago indemnizatorio por hernia inguinal atribuida a la tarea. La Cámara modificó la sentencia apelada y fijó el capital de condena en $2.282.997,20, ordenando además costas y regulación de honorarios conforme a los considerandos VI y VII.

Ocupacional Incapacidad laboral Hernia inguinal Ley 24.557 Ley 27.348 Interes desde primera manifestacion invalidante Ibm Honorarios Costas Indemnizacion unica ley 26.773


¿Quién es el actor?

Osses Soto Manuel Alejandro.

¿A quién se demanda?

EXPERTA ART S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo por reconocimiento de incapacidad psicofísica derivada de enfermedad laboral (hernia inguinal directa) y consecuente indemnización conforme ley 24.557 y normativa complementaria (Ley 27.348 y 26.773).

¿Qué se resolvió?

Se modificó la sentencia apelada y se estableció como capital de condena la suma de $2.282.997,20, que se ajustará según lo indicado en la sentencia de grado; además, se impusieron costas de alzada y se regularon estipendios y honorarios conforme a los considerandos VI y VII (regulación originaria de honorarios y más: montos y porcentaje para estipendios).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "Por ello, propongo que los accesorios de condena se devenguen a partir del 16 de enero de 2023." "Así las cosas, y de acuerdo a los datos obrantes en el informe extraído de la página web de AFIP (que tengo a la vista) el actor percibió, en los doce meses previos a la primera manifestación invalidante (enero 2022 – diciembre 2022), una remuneración con la que, de conformidad con las pautas antes mencionadas (salario mensual actualizado por índice RIPTE), se arriba a un promedio mensual de $238.512,84 ($2.862.154,08 / 12 períodos), suma que sugiero se utilice en la fórmula indemnizatoria." "Sentado ello, el nuevo resultado alcanza a $1.902.497,67 ($238.512,84 53 12,04% 65/52). Dicho importe es superior al piso que establece la Res. SRT N° 51/2022, que para el caso de autos resulta ser $1.015.359,44 ($8.433.218 x 12,04%). Asimismo, el actor tiene derecho a la indemnización adicional de pago único prevista en el art. 3 de la ley 26.773, la cual prospera por la suma de $380.499,53. En síntesis, cabe diferir a condena la suma total de $2.282.997,20."
- Disidencias relevantes: No se registra voto en disidencia; ambos vocales (Dr. Héctor C. Guisado y Dra. Silvia E. Pinto Varela) adhirieron al dispositivo transcripto.

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