OSSES SOTO, MANUEL ALEJANDRO c/ EXPERTA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
Reclamación por reconocimiento de incapacidad laboral y pago indemnizatorio por hernia inguinal atribuida a la tarea. La Cámara modificó la sentencia apelada y fijó el capital de condena en $2.282.997,20, ordenando además costas y regulación de honorarios conforme a los considerandos VI y VII.
¿Quién es el actor?
Osses Soto Manuel Alejandro.
¿A quién se demanda?
EXPERTA ART S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo por reconocimiento de incapacidad psicofísica derivada de enfermedad laboral (hernia inguinal directa) y consecuente indemnización conforme ley 24.557 y normativa complementaria (Ley 27.348 y 26.773).
¿Qué se resolvió?
Se modificó la sentencia apelada y se estableció como capital de condena la suma de $2.282.997,20, que se ajustará según lo indicado en la sentencia de grado; además, se impusieron costas de alzada y se regularon estipendios y honorarios conforme a los considerandos VI y VII (regulación originaria de honorarios y más: montos y porcentaje para estipendios).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"Por ello, propongo que los accesorios de condena se devenguen a partir del 16 de enero de 2023."
"Así las cosas, y de acuerdo a los datos obrantes en el informe extraído de la página web de AFIP (que tengo a la vista) el actor percibió, en los doce meses previos a la primera manifestación invalidante (enero 2022 – diciembre 2022), una remuneración con la que, de conformidad con las pautas antes mencionadas (salario mensual actualizado por índice RIPTE), se arriba a un promedio mensual de $238.512,84 ($2.862.154,08 / 12 períodos), suma que sugiero se utilice en la fórmula indemnizatoria."
"Sentado ello, el nuevo resultado alcanza a $1.902.497,67 ($238.512,84 53 12,04% 65/52). Dicho importe es superior al piso que establece la Res. SRT N° 51/2022, que para el caso de autos resulta ser $1.015.359,44 ($8.433.218 x 12,04%). Asimismo, el actor tiene derecho a la indemnización adicional de pago único prevista en el art. 3 de la ley 26.773, la cual prospera por la suma de $380.499,53. En síntesis, cabe diferir a condena la suma total de $2.282.997,20."
- Disidencias relevantes: No se registra voto en disidencia; ambos vocales (Dr. Héctor C. Guisado y Dra. Silvia E. Pinto Varela) adhirieron al dispositivo transcripto.
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