DASSEVILLE, MATIAS c/ BANCO BMA S.A.U. s/DIFERENCIAS DE SALARIOS
El actor demandó al Banco BMA S.A.U. por diferencias salariales reclamando el 50% del bono anual de 2023 más incidencia del S.A.C. La Cámara confirmó la sentencia de grado que admitió la acción y condenó al pago, imponiendo costas y honorarios conforme al Considerando IV.
¿Quién es el actor?
Dasseville, Matías.
¿A quién se demanda?
Banco BMA S.A.U.
- Objeto de la demanda: Pago de diferencias salariales, específicamente el 50% del bono o gratificación anual adeudada correspondiente al año 2023, con incidencia en el S.A.C.
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la sentencia de primera instancia en todo cuanto fue materia de recurso y agravio; se impusieron costas y honorarios conforme al Considerando IV.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes):
1) Sobre la presunción por rebeldía (art. 71 L.O.) y la carga probatoria:
"En este marco, en el proceso laboral, las consecuencias de la falta de contestación de la demanda se encuentran reguladas por dicha norma, según la cual 'si el demandado debidamente citado no contestare la demanda en el plazo previsto en el artículo 68 será declarado rebelde, presumiéndose como ciertos los hechos expuestos en ella, salvo prueba en contrario'... la rebeldía de la demandada produce la inversión de la carga de la prueba sobre esos hechos (S.D. 92.790 del 16/11/07, 'López, Luis Javier c/ Repicky S.A. s/ despido'). Consecuentemente, el juez laboral está obligado a dispensar al actor de la prueba del hecho presunto; no hay una facultad judicial, sino un deber judicial impuesto por una norma (en el caso: el art. 71 L.O.)..."
2) Sobre el devengamiento del bono y el derecho del trabajador:
"En esta inteligencia, ante la operatividad de la presunción en estudio, cabe tener por cierto la remuneración denunciada por Dasseville, la integración del bono perseguido y la falta de pago del 50% correspondiente al año 2023... tal como señalé, la relación laboral se extinguió en enero de 2024 por lo que asiste derecho al trabajador a percibir, en forma integral, el 50% impago de la gratificación perseguida."
3) Sobre la modalidad de actualización e intereses:
"Como punto de inicio... la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha descalificado fallos en los que los tribunales inferiores, a fin de conjurar el envilecimiento de los créditos alimentarios, intentaron distintas vías... sólo queda recurrir a la tasa de interés bancaria pura reglamentada por el Banco Central de la República Argentina... de conformidad con el principio 'non reformatio in pejus', toda vez que el modo de actualización dispuesto en el fallo de grado deriva en un monto actualizado inferior al de aplicarse la solución expresamente solicitada por la recurrente... corresponde confirmar el pronunciamiento de grado en este aspecto."
4) Sobre honorarios y costas (Considerando IV):
"En orden al mérito e importancia de los trabajos realizados (ley 27.423 y art. 38 L.O.) considero que los honorarios cuestionados resultan ajustados a derecho, por lo que propongo su confirmación... sugiero imponerlas a cargo de la demandada vencida y fijar los emolumentos de los profesionales intervinientes en la Alzada en el 30% de aquello que les corresponda percibir por su actuación en origen (art. 30 ley 27.423)."
- Votos en disidencia: No consta disidencia; ambos vocales (Pinto Varela y Guisado) adhieren al mismo sentido resolutorio.
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