JUAREZ, LETICIA ELIZABETH c/ AMERICAN CRYSTAL S.R.L. s/DESPIDO
Demanda por despido promovida contra American Crystal S.R.L.; la Cámara declaró mal concedidos los recursos de ambas partes sobre las cuestiones de fondo y confirmó la decisión de grado, reduciendo los honorarios de alzada conforme a lo propuesto en el primer voto.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Juárez, Leticia Elizabeth.
Demandado: American Crystal S.R.L.
Objeto: Reclamo por despido (acción por despido y sus consecuentes condenas).
Decisión: La Cámara declaró mal concedidos los recursos interpuestos por ambas partes respecto de las cuestiones de fondo (por inexistir umbral de apelabilidad), confirmó la decisión de la instancia anterior en lo esencial y, en lo relativo a los estipendios, redujo los emolumentos de alzada conforme lo señalado en los considerandos del primer voto; asimismo, impuso costas y honorarios de alzada según lo indicado en dicho voto.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Así, a fin de atender a la realidad económica y preservar el derecho de los litigantes a acceder a la instancia revisora, esta Cámara, mediante Resolución n° 19 del 18/12/2024, dispuso: 'Establecer que, el valor o monto que se intenta cuestionar en la alzada, para cotejar con el piso de apelabilidad del art. 106 LO, debe ser cuantificado considerando los acrecidos dispuestos en la sentencia que se pretende recurrir. Si en la sentencia no se hubiera fijado pauta de incremento alguna, el valor que se intenta cuestionar en la alzada deberá ser cuantificado tomando su cuantía nominal histórica acrecida con aplicación del IPC'."
"Sobre la base de ese criterio, el valor disputado ante esta instancia, actualizado según pautas establecidas en primera instancia, y hasta el momento en que se decidió sobre la admisibilidad del recurso ascendió a $ 588.386,53 ... importe que no alcanza el umbral mínimo de apelabilidad que, en el caso era de $ 6.360.000 ($21.200 x 300)."
"En ese sentido, teniendo en cuenta la extensión y la calidad de las labores desplegadas, el valor económico del litigio y los mínimos arancelarios vigentes, a mi juicio, los emolumentos fijados en grado resultan abultados por lo que sugiero reducirlos (cfr. art. 38 LO y leyes 21.839; y 27.423). Por lo cual, propicio reducir los emolumentos regulados a las representaciones letradas por las partes actora, demandada y los del perito contador, respectivamente, a 20 UMA, 15 UMA, y 8 UMA."
- Votos en disidencia: No existen votos en disidencia; la Dra. Silvia E. Pinto Varela adhirió al voto del Dr. Héctor C. Guisado.
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