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IGLESIAS, TERESA ISOLINA c/ ADMINISTRACION DURRUTY S.R.L. Y OTRO s/DESPIDO

La actora reclamó por despido contra Administración Durruty S.R.L. y una socia gerente por pagos clandestinos y demás rubros laborales. La Cámara modificó parcialmente la apelada y limitó la responsabilidad solidaria de María Alejandra Durruty a $20.786.204,49 (más accesorios), confirmando en lo demás la sentencia de grado y ajustando costas y honorarios en proporción a la condena de la codemandada.

Despido Pago en negro Responsabilidad solidaria Sociedades Socia gerente Indemnizaciones laborales Ley 24.013 Ley 25.323 Costas y honorarios Recurso de apelacion


¿Quién es el actor?

Teresa Isolina Iglesias.
- Demandados: Administración Durruty S.R.L. y, en su carácter personal, María Alejandra Durruty (codemandada).
- Objeto de la demanda: Reclamo por despido (despido directo incausado) y liquidación de rubros laborales, incluyendo indemnizaciones por irregularidades registrales (pagos en negro) y otros conceptos indemnizatorios (art. 10 LNE; arts. 8-15 ley 24.013; art. 2 ley 25.323; art. 45 ley 25.345), más honorarios y costas.

¿Qué se resolvió?

La Cámara, por mayoría, modificó parcialmente la sentencia apelada para limitar la responsabilidad solidaria de la codemandada María Alejandra Durruty a la suma total de $20.786.204,49 con más sus accesorios; confirmó el fallo de grado en todo lo demás materia de recurso y agravios; y acordó costas y honorarios conforme al Considerando VIII del voto preopinante, con la salvedad de que las costas a cargo de DURRUTY se calcularán exclusivamente en proporción a su condena. (Decisión de mayoría: votos de Guisado y Díez Selva; la Dra. Pinto Varela quedó en disidencia respecto de la limitación cuantitativa de la responsabilidad).
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "Y esto es lo que se observa acaecido en el presente pleito. En efecto, se evidencia de las constancias de la causa que el emprendimiento del Sr. Durruty siguió en funcionamiento, haciéndose cargo la S.R.L. aquí demandada de dirigirlo, lapso durante el cual la actora continuó prestando servicios. Ello surge, sin hesitación, de los recibos de haberes adjuntados por la accionante... y en marzo de 2023 ya aparecía en su lugar la Administración Durruty S.R.L., reconociéndole la antigüedad completa adquirida a las órdenes de su antecesor;" (voto de la Dra. Pinto Varela, fundamento sobre continuidad del vínculo y traslado de obligaciones por fallecimiento del empleador). "Por ende, conforme lo expuesto precedentemente, propicio confirmar la sentencia anterior también en este punto." (voto de la Dra. Pinto Varela, respecto de la procedencia de condenas por pagos clandestinos y demás rubros). "Sugiero entonces que se mantenga la extensión de la condena contra la mencionada persona humana hasta la suma total de $20.786.204,49 con más sus accesorios. En cuanto a las costas a su cargo, deberán calcularse exclusivamente en proporción a su condena." (voto del Dr. Héctor C. Guisado, que propone la limitación cuantitativa de la responsabilidad solidaria de la Sra. Durruty).
- Disidencia relevante: La Dra. Silvia E. Pinto Varela sostuvo, en su voto, la confirmación íntegra de la sentencia de grado y propuso mantener la extensión de la condena sin la limitación cuantitativa que propusieron los Dres. Guisado y Díez Selva; quedó en disidencia respecto de la modificación que limita la responsabilidad solidaria de la codemandada.

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