ABREGU ADRIAN JEREMIAS Y OTRO c/ RAPI ESTANT SOCIEDAD ANONIMA, INDUSTRIAL, COMERCIAL , FINANCIERA E INM Y OTROS s/ACCIDENTE - ACCION CIVIL
Acción civil por accidente de trabajo contra Rapi Estant S.A. y aseguradoras por lesiones y secuelas. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala III, confirmó la sentencia de primera instancia, ordenó ajustar el capital de condena desde el 7 de septiembre de 2022, impuso costas a la demandada vencida (con excepción de las aseguradoras) y confirmó honorarios, regulando los de alzada en el 30%.
¿Quién es el actor?
Abregu, Adrián Jeremías y otro.
¿A quién se demanda?
Rapi Estant Sociedad Anónima; además se demandaron aseguradoras de riesgos y otras personas relacionadas.
- Objeto de la demanda: acción civil por accidente (28/08/2009) y reclamadas secuelas/daños derivadas de otros eventos (1/8/2011 y 16/11/2011), con pretensión de reparación por incapacidad, daño moral y otros perjuicios.
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la sentencia en lo principal; se dispuso que el capital de condena sea ajustado conforme a lo detallado en los considerandos desde el 7 de septiembre de 2022; se impusieron las costas de ambas instancias a la demandada vencida, con excepción de las correspondientes a la intervención de las aseguradoras (que lo serán en el orden causado); y se confirmaron los honorarios, regulando los de alzada en el 30% de lo que cada representación deba percibir por las tareas cumplidas en la instancia anterior.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"En orden a ello destaco, en primer lugar, que no se han cuestionado las conclusiones del dictamen pericial que descartan la existencia de incapacidad en el tobillo izquierdo y rodilla derecha, zonas supuestamente afectadas por los infortunios ocurridos en el año 2011, por lo que es evidente que no existe razón alguna para condenar a las demandadas por presuntas consecuencias derivadas de tales eventos."
"Es así que, en la medida en que no se encuentra en discusión que los elementos causantes del daño pertenecían a la empleadora o estaban bajo su guarda con motivo del cumplimiento de la tarea, verificado que la descarga eléctrica se produjo por algún vicio de las cosas usadas o, en todo caso, por el propio riesgo de su manipulación y de la corriente eléctrica necesaria para su utilización, y no acreditada culpa de la víctima o de un tercero por quien el dueño o guardián no deba responder, cabe desestimar el agravio de la condenada y confirmar la sentencia en tanto ha determinado su responsabilidad por las lesiones sufridas a la luz de lo dispuesto en el art. 1113 del Código Civil vigente a la fecha de los hechos en discusión."
"En este sentido, observo que aun sin ser otra cosa que una continuidad de una situación que se verificaba con anterioridad, es claro la profundización del proceso inflacionario verificada en el período inmediatamente posterior a los recursos, ha sido lo suficientemente notoria y relevante como para poner en cuestión aplicación de un régimen de intereses de carácter lineal ... he de sugerir la aplicación de los intereses establecidos en la sentencia de grado hasta el 7 de septiembre de 2022, fecha en la cual la Cámara Nacional de Apelaciones modificó su criterio al respecto, y que a partir de allí el capital sea actualizado mediante el Indice de Precios al Consumidor elaborado por el INDEC más un 3% de interés puro anual."
- Citas textuales relevantes incluidas en la decisión:
"Confirmar la sentencia en lo principal"; "Disponer que el capital de condena sea ajustado ... desde el 7 de septiembre de 2022"; y la declaración respecto de la inconstitucionalidad aplicada: referencia a la inconstitucionalidad del art. 7º de la ley 23.928 en el contexto de la preservación del valor del crédito, con apoyo en precedentes ("Rodríguez Pereyra...").
- Votos en disidencia: No hubo disidencia relevante; la Dra. Cañal adhirió al voto del Dr. Perugini y el acuerdo resolvió conforme al bloque dispositvo transcripto.
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