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FERNANDEZ, LEANDRO JOSE MARIA c/ S.A. IMPORTADORA Y EXPORTADORA DE LA PATAGONIA Y OTRO s/DESPIDO

Reclamo por despido y liquidación de indemnizaciones y rubros derivados del vínculo laboral. La Cámara modificó parcialmente la sentencia de grado, redujo el capital de condena a $92.205,80 y dispuso que ese monto será actualizado y llevará aditamentos conforme las pautas del decisorio; además impuso gastos y reguló honorarios respecto de S.A. Importadora y Exportadora de la Patagonia.

Despido Liquidacion Indemnizacion Actualizacion monetaria Ipc Ripte Intereses Costas y honorarios Gastos causidicos Camara nacional de apelaciones del trabajo


¿Quién es el actor?

Leandro José María Fernández.
- Demandados: S.A. Importadora y Exportadora de la Patagonia (IyEP) y Experta Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. (Experta ART).
- Objeto de la demanda: acción por despido con reclamo de indemnizaciones y otros rubros derivados del contrato de trabajo; acciones conexas por responsabilidad de la aseguradora y liquidación de haberes/conceptos diferidos.

¿Qué se resolvió?

Se modificó parcialmente el pronunciamiento apelado: se redujo el capital nominal de condena a $92.205,80 y se dispuso que dicho valor será actualizado y llevará aditamentos conforme las pautas establecidas en el decisorio; se dejó sin efecto lo resuelto en materia de costas y honorarios en lo relativo a la acción contra S.A. Importadora y Exportadora de la Patagonia; se impusieron los gastos causídicos de ambas instancias relativos al reclamo contra esa demandada íntegramente a su cargo y se regularon los aranceles de los profesionales intervinientes; en lo demás, se confirmó lo decidido por la instancia anterior. (Texto conforme al pronunciamiento final).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): 1) "En suma, de compartirse mi propuesta, correspondería: 1) Modificar parcialmente el pronunciamiento apelado, reducir el capital nominal de condena a la suma de $92.205,80.
- y disponer que tal valor será actualizado y llevará aditamentos conforme las pautas establecidas en el presente decisorio. 2) Dejar sin efecto lo resuelto en materia de costas y honorarios, en lo concerniente a la acción dirigida contra S.A. IMPORTADORA Y EXPORTADORA DE LA PATAGONIA. 3) Imponer los gastos causídicos de ambas instancias, relativos al reclamo entablado hacia S.A. IMPORTADORA Y EXPORTADORA DE LA PATAGONIA, íntegramente a cargo de dicha demandada, y regular los aranceles de los profesionales intervinientes en tal aspecto del litigio conforme a los parámetros precedentemente indicados. 4) Confirmar el pronunciamiento anterior en todo lo demás que decide y fue motivo de recurso." (voto de la Dra. María Cecilia Hockl, punto XI). 2) "A mérito de lo que resulta del precedente acuerdo, el TRIBUNAL RESUELVE: 1) Modificar parcialmente el pronunciamiento apelado, reducir el capital nominal de condena a la suma de $92.205,80.
- y disponer que tal valor será actualizado y llevará aditamentos conforme las pautas establecidas en el presente decisorio. 2) Dejar sin efecto lo resuelto en materia de costas y honorarios, en lo concerniente a la acción dirigida contra S.A. IMPORTADORA Y EXPORTADORA DE LA PATAGONIA. 3) Imponer los gastos causídicos de ambas instancias, relativos al reclamo entablado hacia S.A. IMPORTADORA Y EXPORTADORA DE LA PATAGONIA, íntegramente a cargo de dicha demandada, y regular los aranceles de los profesionales intervinientes en tal aspecto del litigio conforme a los parámetros precedentemente indicados. 4) Confirmar el pronunciamiento anterior en todo lo demás que decide y fue motivo de recurso. Regístrese, notifíquese, oportunamente comuníquese (art. 4º, Acordada CSJN N º 15/13) y devuélvase." (voto del Dr. Enrique Catani).
- Observaciones sobre pautas de actualización e intereses: en los fundamentos la Jueza Hockl propone como índice el RIPTE más interés puro del 6% anual, pero adhiere a la mayoritaria doctrina de la Sala que aplica el Índice de Precios al Consumidor (IPC) más una tasa pura del 3% anual; el Dr. Catani sostiene expresamente la aplicación del IPC más 3% anual. La decisión de la Cámara confirmó el acuerdo plenario que contiene las "pautas establecidas en el presente decisorio" (ver fundamentos), por lo que la Sala resolvió conforme al criterio mayoritario referido en el cuerpo del fallo. La Doctora Hockl dejó expresa constancia de su opinión en contrario respecto del índice, aun adhiriendo al acuerdo.
- Disidencias relevantes: no hay voto en disidencia; la Dra. Hockl formuló opinión concurrente con reserva respecto de la metodología de actualización (prefería RIPTE + 6% pero adhirió por razones de mayoría y celeridad).

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