LUNA, CESAR GERARDO c/ PONCE, LUIS ALEJANDRO s/DESPIDO
Reclamó un trabajador indemnizaciones por despido y otras partidas derivadas de una relación laboral no registrada. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo revocó la sentencia de grado, condenó al demandado a pagar $502.268 más actualización e intereses y dejó las costas y honorarios a cargo del demandado.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: LUNA, César Gerardo (actor/parte actora).
Demandado: PONCE, Luis Alejandro (demandado/empleador).
Objeto: Recalificación de vínculo como relación de dependencia y cobro de indemnizaciones por despido, integración de haberes (abril 2016), vacaciones no gozadas, indemnizaciones conforme ley 24.013, incremento por ley 25.323, multa art. 80 LCT, entre otras partidas; más actualización e intereses.
Decisión: La Cámara revocó la sentencia apelada y condenó a Luis Alejandro Ponce a abonar a la parte actora la suma de $502.268, que llevará la actualización y los intereses determinados; dejó sin efecto lo resuelto en materia de costas y honorarios, impuso las costas de ambas instancias íntegramente al demandado y reguló los aranceles de los profesionales conforme lo indicado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de 2-3 párrafos relevantes y citas textuales):
1) "Tal admisión —categórica, palmaria, inequívoca— torna ineludiblemente operativa en el sub discussio la herramienta presuncional concebida en el artículo 23 de la LCT, precepto que —como resulta harto sabido— manda presumir la laboralidad de la relación salvo prueba en contrario..."
2) "Frente a semejante inacción probatoria, deviene evidente que la emplazada no ha salido airosa en el cumplimiento de la carga procesal que le incumbía, circunstancia que —por sí sola— conduciría a tener por acreditada la existencia del contrato de trabajo invocado al inicio."
3) "En suma, de compartirse mi propuesta, correspondería: 1) Revocar el pronunciamiento apelado y, en su mérito, condenar a LUIS ALEJANDRO PONCE abonarle a la actora, dentro del quinto (5º) día a contar desde la etapa prevista por el artículo 132 de la L.O., la suma de $502.268.-, que llevará la actualización y los intereses determinados precedentemente. 2) Dejar sin efecto lo resuelto en materia de costas y honorarios. 3) Imponer las costas de ambas instancias íntegramente a cargo del demandado. 4) Regular los aranceles de los profesionales intervinientes conforme a los parámetros precedentemente indicados."
- Votos en disidencia relevantes: No se registran votos en disidencia; el Dr. Enrique Catani adhirió al voto de la Dra. Hockl.
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