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ROMERO, YOHANA ISABEL c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

La actora demandó a Provincia ART S.A. reclamando indemnización por accidente bajo la ley 27.348; la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia que condenó a la aseguradora a abonar $9.075.706,82 y ordenó imponer las costas de Alzada a la demandada, regulando honorarios del 30% para ambas representaciones, por considerar inadmisibles los agravios de la recurrente.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Romero Yohana Isabel (actora). Demandado: Provincia ART S.A. (aseguradora / accionada). Objeto: Reclamo indemnizatorio por accidente bajo la Ley 27.348; suma reconocida en grado $9.075.706,82 (reajustada desde la interposición del recurso, 16/10/2024, hasta la intimación judicial conforme promedio tasa activa Banco Nación). Decisión: La Cámara confirmó la sentencia apelada en todo lo que fue materia de recursos y agravios; impuso las costas de Alzada a la demandada y reguló los honorarios de las representaciones letradas de la actora y de la accionada en el 30% de lo que les corresponda percibir por sus labores en origen.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "Por todo lo expuesto, consideré –aún lo hago– que resulta improcedente aplicar las pautas indemnizatorias establecidas en el DNU nº 669/19, y merced a ello formulé diversas propuestas con relación al modo correcto de cálculo de los aditamentos en pleitos de las aristas fáctico-jurídicas como el configurado en el sub judice, según nos hallemos en presencia de: ..." "Tal imperturbable constancia, suficiente para colegir la existencia de una doctrina consolidada de esta Sala –en su actual composición– en torno a las cuestiones apuntadas, me persuade a modificar mi postura y a subscribir la propuesta mayoritaria del Tribunal, merced a estrictas motivaciones de rigurosa celeridad adjetiva y economía procesal, con el mero propósito de evitar –en lugar de enmendar– un estéril dispendio jurisdiccional, incompatible con el adecuado servicio de justicia, cuyas derivaciones específicas en el sub discussio lucirían tan predecibles como invirtuosas. Siendo ello así, mantener mi voto minoritario –y, por tanto, una solitaria postura, que no logró conformar la sentencia como una unidad lógico-jurídica, que es su atributo fundamental– podría menoscabar los propósitos recién enunciados." Adicionalmente, respecto de costas y honorarios la Cámara sostuvo: "En relación a las costas ante esta Alzada, propicio imponerlas a la accionada vencida (art. 68 CPCCN) y regular los honorarios de las representaciones letradas de las partes en el 30% para cada una de ellas, de lo que les corresponda percibir por sus labores en origen (art. 30, ley 27.423)."
- Votos y disidencias relevantes: No existió disidencia en la resolución final: la Dra. Hockl propuso inicialmente varias tesis pero adhirió a la solución mayoritaria por razones de economía procesal; el Dr. Catani adhirió al voto que antecede. El acuerdo final confirmó la sentencia en todos sus términos.

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