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MONTILLA ARAUJO, ANGIE MARIETA c/ EMPLEOS TEMPORARIOS S.A. Y OTRO s/DESPIDO

La actora promovió acción por despido indirecto e indemnizaciones contra Empleos Temporarios S.A. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo revocó parcialmente la sentencia anterior y, en su mérito, desestimó íntegramente la demanda contra Empleos Temporarios S.A., dejando sin efecto lo resuelto sobre costas y honorarios y regulando nuevos emolumentos.

Despido indirecto Injuria laboral Seguro la estrella Articulo 242 lct Carga probatoria Prueba testimonal Costas y honorarios Regulacion de emolumentos Revocatoria parcial Camara nacional de apelaciones del trabajo


¿Quién es el actor?

MARIETA MONTILLA ARAUJO.

¿A quién se demanda?

EMPLEOS TEMPORARIOS S.A. (también intervenía Coppel S.A. en la causa pero la decisión principal se dirige contra Empleos Temporarios S.A.).
- Objeto de la demanda: reclamo por despido (denuncia del contrato por injurias patronales: negativa de tareas, irregularidad en la fecha de ingreso registral, falta de pago de horas extras, falta de pago de haberes de marzo de 2023 y falta de ingreso del “Seguro La Estrella”), indemnizaciones por despido indirecto y demás rubros laborales.

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó parcialmente el pronunciamiento apelado y, en su mérito, desestimó íntegramente la demanda entablada por Marieta Montilla Araujo contra Empleos Temporarios S.A., eximiendo a esa empresa de responsabilidad por las temáticas objeto del proceso; dejó sin efecto lo resuelto en materia de costas y honorarios respecto de Empleos Temporarios S.A., distribuyó por su orden los gastos causídicos y reguló los emolumentos de los profesionales y del perito conforme las pautas indicadas; confirmó el pronunciamiento anterior en lo demás. (Decisión unánime: Hockl y Vázquez).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "d) Resta, únicamente, examinar la falta de pago del rubro 'Seguro La Estrella', única imputación subsistente, en los estrictos límites del memorial recursivo bajo análisis. Y, sobre la temática, coincido plenamente con la sentenciante de grado en que tal hipotética inobservancia no justificaba per se solo la declaración de inviabilidad del vínculo en los términos del artículo 242 de la LCT. Previamente a adentrarme en el análisis de tal incumplimiento, resulta pertinente recordar que la preceptiva dimanante del artículo 242 de la LCT encomienda a quien juzga el deber de valorar prudencialmente la 'injuria laboral' bajo un tamiz de estándares que comprenden las características de la relación en estudio, las modalidades que exhibe la actividad desarrollada y las irrepetibles circunstancias del caso en cuestión. La noción de injuria no es inmutable ni posee idéntica fuerza en todas partes; por el contrario, resulta eminentemente contingente y muta al compás de los rasgos inherentes a cada relación específica. Esa variabilidad se proyecta tanto sobre los elementos subjetivos de la falta, inherentes a la percepción personal que cada contratante pueda poseer sobre el comportamiento reprochado, como asimismo sobre factores de estirpe objetiva, constituida por la triple orilla de la causalidad, oportunidad y proporcionalidad. Como resulta sabido, el dependiente únicamente accede al derecho de cobrar el rescate del 'Seguro La Estrella' ante la extinción, por cualquier causal, del contrato de trabajo, y no durante su vigencia, según las pautas emanadas del régimen estatuido por el CCT nº130/75 (vale decir, norma paritaria que estatuye la partida). Desde tal perspectiva, mientras se encuentra vigente el vínculo de trabajo, la persona trabajadora carece de derecho a exigir el pago del aludido seguro, y tal temporalidad erosiona la entidad que dicho incumplimiento contractual pudiese exhibir para justificar la denuncia del contrato de trabajo, en la inteligencia de que -a todo evento
- no concurrían los requisitos que lo tornan acreedor al abono de dicho rubro." "VII. En síntesis, de compartirse mi voto correspondería: 1) Revocar parcialmente el pronunciamiento apelado y, en su mérito, desestimar íntegramente la demanda entablada por MARIETA MONTILLA ARAUJO contra EMPLEOS TEMPORARIOS S.A., a quien se exime de responsabilidad por las temáticas involucradas en autos. 2) Dejar sin efecto lo resuelto en materia de costas y honorarios derivados de la acción entablada contra EMPLEOS TEMPORARIOS S.A. 3) Distribuir por su orden los gastos causídicos de ambas instancias, en lo relativo a la demanda dirigida hacia EMPLEOS TEMPORARIOS S.A., y los comunes por mitades. 4) Regular los emolumentos correspondiente a los profesionales actuantes y al experto en contaduría conforme las pautas precedentemente indicadas. 5) Confirmar el pronunciamiento anterior en todo lo demás que decide y fue motivo de recurso."
- Disidencia: No hubo disidencia; la Dra. Gabriela Alejandra Vázquez adhirió al voto de la Dra. Hockl.

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