TROVATO, DANIEL ORLANDO c/ AXION ENERGY ARGENTINA S.A. s/DESPIDO
Reclamó trabajador por despido y diferencias salariales contra Axion Energy Argentina S.A.; la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala I, confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda y mantuvo la imposición de costas y la regulación de honorarios.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Trovato Daniel Orlando (trabajador).
Demandado: Axion Energy Argentina S.A.
Objeto: Despido y diferencias salariales (incluyendo reclamo por mejor remuneración percibida, ascensos no reconocidos, horas extras y diferencias por categoría), y cuestionamiento de retención de impuesto a las ganancias; además impugnación de honorarios por la representante Arslanian.
Decisión: Se confirmó la sentencia apelada en todo lo que ha sido materia de agravios; costas y honorarios conforme al punto IV.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"El agravio no progresa. En efecto, la señora Saiz se encontraba alcanzada por las generales de la ley, en tanto que al tiempo de declarar mantenía pleito pendiente con la demandada y si bien ello no invalida su idoneidad por si solo, lo cierto es que su relato no se apoyó en ningún otro medio de prueba que corrobore los pormenores investigados."
"Desde esa perspectiva, estimo que la declaración de la señora Saiz, en soledad, no se muestra con fuerza suasoria que permita acreditar aquello que se expusiera en la demanda (arts. 377 y 386 CPCCN y 90 de la LO) y por ello, de compartir mi voto, la sentencia de origen debe quedar al abrigo de revisión."
"Respecto a la imposición de las costas por la citación como tercero del ARCA, considero que le asiste razón a la demandada y las costas generadas por dicha citación deben quedar distribuidas en el orden causado (art. 68,2 CPCCN). Asimismo, las costas por el rechazo de la demanda deben mantenerse como fueran impuestas en el orden causado..."
(voto del Dr. Enrique Catani, conforme por la Dra. Gabriela A. Vázquez)
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; la Dra. Vázquez adhiere al voto que antecede.
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