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ENCISO, MARTA HORTENSIA c/ MORETO 678 S.R.L. Y OTRO s/DESPIDO

Demanda por despido con reclamo de entrega de certificado de trabajo y accesorios. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó parcialmente la sentencia: ordenó actualizar el capital de condena con intereses, mantener las astreintes hasta el cumplimiento de la entrega, regular honorarios y cargar gastos de Alzada a los demandados, confirmando lo demás.

Despido Condena de hacer Astreintes Actualizacion Intereses Ripte Honorarios Gastos de alzada Inconstitucionalidad sobreviniente Camara nacional de apelaciones del trabajo


¿Quién es el actor?

Enciso, Marta Hortensia (trabajadora accionante).

¿A quién se demanda?

Moreto 678 S.R.L. y otro.
- Objeto de la demanda: acción por despido con condena de hacer (entrega de certificado de trabajo), y pretensiones indemnizatorias y accesorios.

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó parcialmente la sentencia de grado, estableciendo que el capital nominal de condena será actualizado y llevará intereses conforme las pautas fijadas; que las astreintes continuarán devengándose hasta el efectivo cumplimiento de la condena de hacer; reguló honorarios de los profesionales intervinientes; impuso los gastos causídicos de Alzada íntegra y solidariamente a cargo de los demandados; y confirmó lo resuelto en todo lo demás.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "En síntesis, voto por: 1) Modificar parcialmente el pronunciamiento apelado y, en su mérito, establecer que el capital nominal de condena será actualizado y llevará intereses conforme las pautas precedentemente establecidas. 2) Determinar que, en caso de incumplimiento de la condena de hacer entrega, dispuesta en la sede anterior, se mantendrá el devengamiento de astreintes hasta el efectivo cumplimiento de la obligación. 3) Regular los honorarios de los profesionales intervinientes conforme a los parámetros precedentemente indicados. 4) Imponer los gastos causídicos de Alzada íntegra y solidariamente a cargo de los demandados. 5) Confirmar el pronunciamiento anterior en todo lo demás que decide y fue motivo de recurso." "La República Argentina atraviesa desde hace varios años una situación de alta inflación acompañada por un régimen de tasas de interés fuertemente negativas (es decir, muy inferiores a la tasa de inflación). SI bien el hecho es notorio y no necesita demostración, copio aquí un ejemplo al solo efecto ilustrativo. En el término de cinco años (julio de 2019 a junio de 2024) la inflación acumulada fue del 2.593,35% (IPC; INDEC), mientras que la aplicación lineal de la tasa activa del Banco Nación arroja una variación del 335,04%... Frente a ello, no veo otro modo de resolver con justicia el caso, que utilizar la razón última del ordenamiento, el último recurso al que debe echar mano el operador jurídico: declarar la inconstitucionalidad de los artículos 7 y 10 de la ley 23.928 por contravenir lo dispuesto en el artículo 17 de la Constitución Nacional que protege la propiedad privada." "Para la actualización ordenada, juzgo adecuado utilizar el Índice RIPTE (Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables)... Además de la actualización del monto de condena, se debe establecer un interés que compense al acreedor por la privación del uso del capital. Ese interés se aplicará sobre un capital actualizado, por lo que corresponde utilizar una tasa pura, que juzgo adecuado establecer en el 6% anual."
- Disidencias: No hay voto en disidencia; la Doctora Gabriela Alejandra Vázquez adhirió al voto del Dr. Enrique Catani, de modo que la resolución fue acordada por la mayoría.

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