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PINHEIRO, JORGE ALEXIS c/ PROVINCIA ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

El actor promovió acción por accidente y enfermedad profesional contra Provincia ART S.A. por indemnizaciones. La Cámara modificó la sentencia apelada, fijando la fecha de cómputo de los intereses y la forma de actualización del capital (aplicando RIPTE y una tasa pura del 6% hasta la liquidación) y reguló costas y honorarios.

Accidente de trabajo Enfermedad profesional Intereses Ripte Decreto 669/2019 Tasa pura 6% Actualizacion del capital Costas Honorarios Ley 24.557


¿Quién es el actor?

PHINEIRO JORGE ALEXIS.

¿A quién se demanda?

PROVINCIA ART S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo por reparación de consecuencias de enfermedad profesional y accidente de trayecto (acción conforme Ley Especial de Riesgos del Trabajo).

¿Qué se resolvió?

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala I, modificó la sentencia apelada con los alcances señalados en los puntos II y III (determinación de la fecha de cómputo de intereses y forma de actualización del capital) y dispuso costas y honorarios conforme el punto V.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "Los intereses deben computarse desde el hecho generador de la incapacidad laboral, pues allí nace el derecho de la persona trabajadora a percibir las indemnizaciones que prevé la ley tarifada. ... Esa norma concuerda con la pauta general que prescribe el artículo 1.748 del Cód. Civ. y Com. ... De adoptarse un criterio diferente, se generaría un nuevo daño a la persona trabajadora al no computarse los intereses por un tiempo, a veces prolongado, que es el que transcurre desde que inicia sus reclamos, violándose de tal manera el principio de indemnidad y la suficiencia de la indemnización ... Por lo tanto, considero que los intereses respecto al reclamo por enfermedad profesional deben computarse desde noviembre del 2016 y respecto al accidente de trayecto desde el 31/01/2018." "Así, el capital de condena fijado en origen ($ 748.938,32 y $ 1.937.796,25), a valores vigentes a la toma de conocimiento (noviembre del 2016) y a la fecha del accidente (31/01/2018), respectivamente, deberán actualizarse de acuerdo con la variación del índice RIPTE, desde ese lapso hasta la fecha en que se liquide el crédito definitivo en la etapa prevista por el art. 132 de la LO. Al capital así obtenido, se le sumará un interés moratorio puro del 6% anual desde las fechas antes mencionadas, hasta que se practique en primera instancia la liquidación del art. 132 LO (art. 2° de la ley 26.773). A partir de esta última fecha, se aplicará un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina hasta el efectivo pago." "A influjo de lo normado por el art. 279 del CPCCN, sugiero imponer las costas de grado a cargo de la demandada vencida (art. 68 CPCCN). ... propongo regular los honorarios de la representación letrada de la parte actora ... los de la demandada y los de la perita médica en 540 UMAS, 458 UMAS y 175 UMAS, respectivamente, a valores actuales. Asimismo, propongo imponer las costas de esta instancia a la demandada en su calidad de objetivamente vencida (art. 68 CPCCN) y regular los honorarios de los firmantes de los escritos digitales dirigidos a esta alzada en el 30%..."
- Votos: El Dr. Enrique Catani votó y fundamentó los puntos II, III y V. La Dra. Gabriela A. Vázquez adhirió al voto que antecede. No consta disidencia.

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