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MENDOZA, ANIBAL c/ EXPERTA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

El actor promovió demanda por accidente de trabajo contra Experta Aseguradora de Riesgos del Trabajo solicitando indemnización. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo (Sala I) modificó parcialmente la sentencia de grado: ordenó actualizar el capital nominal de condena conforme las pautas del voto mayoritario (actualización por RIPTE y aditamento de interés puro del 6% anual) y dispuso la imposición de costas y la regulación de honorarios.

Accidente de trabajo Ley de riesgos del trabajo Decreto 669/2019 Ripte Interes puro 6% Actualizacion de capital Anatocismo Costas Honorarios Camara nacional de apelaciones del trabajo


¿Quién es el actor?

MENDOZA, ANIBAL.

¿A quién se demanda?

EXPERTA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO.
- Objeto de la demanda: reclamo por accidente de trabajo bajo la Ley de Riesgos del Trabajo (indemnización).

¿Qué se resolvió?

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo (Sala I) modificó parcialmente la sentencia apelada y dispuso que el capital nominal de condena será actualizado y llevará aditamentos conforme las pautas establecidas en el voto mayoritario; además impuso las costas y reguló los honorarios, con la salvedad de que la aplicación de tales pautas no empeore la situación del único apelante de la sentencia de grado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): 1) "El artículo 12 de la Ley de Riesgos del Trabajo, (conforme la redacción dada por el decreto 669/2019) establece que las prestaciones deben calcularse a partir de una variable salarial (el IBM) actualizada y, por tanto, ello implica que el monto del resarcimiento se establece a valores actuales. Es, lisa y llanamente, un sistema de actualización basado en la evolución de los salarios." 2) "Existe entonces un período de tiempo, el que va desde la primera manifestación invalidante hasta la determinación del monto indemnizatorio, en el que la ley contempla la actualización de la fórmula, pero no prevé una tasa de interés que compense al acreedor o acreedora laboral por la privación del uso del capital. Frente a ello, se impone que el juez o la jueza supla dicha omisión y la fije. ... Estimo razonable en el caso utilizar una tasa de interés puro del 6% anual, la que corresponderá ser impuesta al crédito indemnizatorio en cuestión desde la fecha de la primera manifestación invalidante y hasta el momento de liquidación de la indemnización a valores actuales (arts. 772 y 1748 Código Civil y Comercial)." 3) "Por ello, considero que el capital de condena determinado en los pronunciamientos anteriores, conforme el inciso primero del art. 12 de la Ley de Riesgos del Trabajo (texto según ley 27.348), deberá recalcularse desde la fecha de inicio del cómputo y hasta el momento en que se practique la nueva liquidación del art. 132 de la LO según la variación del índice RIPTE (conforme inciso 2° art. 12 LRT, texto según decreto 669/2019) y, sobre dicho resultado, corresponde añadir un interés puro del 6% desde la fecha del accidente y hasta el momento en que se practique la liquidación del art. 132 de la LO."
- Disidencia: No se registra voto en disidencia; la Doctora Gabriela A. Vázquez adhiere al voto del Dr. Enrique Catani, que integra el voto mayoritario cuya pauta se implementa.

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